Resolución 289/1998

Fecha de disposición09 Diciembre 1998
Fecha de publicación09 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29039

Resolución General 289/98 del 4/12/98 Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 289/98

Determínanse los límites de las Zonas Primaria Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de San Carlos de Bariloche.

Asunto: ADGA Nº 400508/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera

Bs. As., 4/12/98

B.O.: 4/12/98

VISTO la Resolución N° 143/97 de fecha 22 de septiembre de 1997, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 074 de fecha 2 de Junio de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas Primarias Aduaneras de la jurisdicción de la Aduana de SAN CARLOS DE BARILOCHE.

Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha jurisdicción.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, los perímetros propuestos reúnen los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del Artículo 5° inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos anexados a la actuación del rubro.

Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de BARILOCHE son: RESGUARDO JURISDICCIONAL "EL RINCON" PASO INTERNACIONAL CARDENAL ANTONIO SAMORE; RESGUARDO JURISDICCIONAL "LAGUNA FRIAS" PASO INTERNACIONAL PEREZ ROSALES;

PASO INTERNACIONAL VURILOCHE; PASO INTERNACIONAL RIO MANSO; AEROPUERTO INTERNACIONAL"TENIENTE CANDELARIA" y DESTACAMENTO ZONA PRIMARIA ADUANERA.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

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