Resolución 885/1998

Fecha de disposición09 Diciembre 1998
Fecha de publicación09 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29039

Resolución 885/98 del 30/11/98 Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 885/98

Impleméntase un procedimiento optativo a establecerse a partir del 1º de enero de 1999 para la presentación de las declaraciones juradas y la puesta al cobro de los reintegros de las Asignaciones Familiares.

Bs. As. 30/11/98

B.O: 9/12/98

VISTO el Expediente Nº 024-99-80406275-7-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución DE Nº 508/ 98,y

CONSIDERANDO

Que a través del expediente mencionado en el VISTO se tramita la implementación del procedimiento optativo a establecerse a partir del 1° de enero de 1999 para la presentación de las declaraciones juradas y la puesta al cobro de los reintegros de las Asignaciones Familiares.

Que el mismo tiene por objeto mejorar en forma sustancial la prestación que brinda esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que se trata de un procedimiento transitorio atento que la Organización tiene como objetivo estratégico el pago directo de todas las Asignaciones Familiares para todos los trabajadores en relación de dependencia.

Que la modalidad que se propone, amplia en forma indirecta los controles sobre todo el universo de las solicitudes de reintegro que se presentan.

Que el informe brindado por un contador público matriculado en alguno de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en la medida que contenga los datos mínimos y las constataciones de la documentación que se detalla en el ANEXO I de la presente, hacen posible la liquidación de las solicitudes de reintegros por Asignaciones Familiares en el transcurso de cuarenta y cinco (45) días corridos de su presentación.

Que la puesta en practica de este sistema no altera los procedimientos actualmente vigentes.

Que la puesta al cobro de los reintegros solicitados por los empleadores, no significa la aprobación definitiva de la liquidación, ni la convalidación de derecho alguno a favor de los empleadores, ni renuncia por parte de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de ejercer las funciones de contralor que le sean propias y a producir las modificaciones, observaciones y correcciones, que entienda correspondan con posterioridad a la misma.

Que procede autorizar a los empleadores...

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