Resolución 288/1998

Fecha de disposición09 Diciembre 1998
Fecha de publicación09 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29039

Resolución General 288/98 del 4/12/98 Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 288/98

Determínase los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Iguazú.

Asunto: ADGA N° 410.251/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera.

Bs. As., 4/12/98

B.O.: 9/12/98

VISTO la Resolución Nº 143/97, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las aduanas del Interior y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 069 de fecha 02 de junio de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas Primarias Aduaneras de la Jurisdicción de la Aduana de IGUAZU.

Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para que proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha Jurisdicción.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5º inciso b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos y las fotografías panorámicas, refrendadas por el Agente designado por el Sr. Administrador de la Dependencia, conjuntamente con otros antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la actuación del rubro.

Que los lugares operativos a tener en cuenta son: PUERTO MONTECARLO, PUERTO PIRAY; PUERTO EL DORADO; PUERTO VICTORIA; PUERTO WANDA; PUERTO LIBERTAD; AEROPUERTO INTERNACIONAL CATARATAS DEL IGUAZU; RESGUARDO JURISDICCIONAL CONTROL DE CARGAS; CENTRO DE FRONTERA "PUENTE INTERNACIONAL PRESIDENTE TANCREDO NEVES" y RESGUARDO JURISDICCIONAL PUERTO DE IGUAZU.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del...

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