Resolución 658/1998

Fecha de disposición01 Diciembre 1998
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29034

Resolución N° 658/98 del 2/7/98 Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución N° 658/98

Apruébase la metodología de Facturación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las Licenciatarias de Transporte y de Distribución, los Subdistribuidores de Gas Natural y Distribuidores o Subdistribuidores de GLP.

Bs.As., 2/7/98

B.O: 1/12/98

VISTO los Expedientes Nº 3.781 al 3.792 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1.738/92, y sus modificaciones, el Punto 9.4.3.2 y 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución (en adelante RBLD), y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente el ENARGAS comunicó a las Licenciatarias su decisión consistente en que los Cuadros Tarifarios se expresen netos de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos, el que se detallará en las facturas de suministro en renglón por separado.

Que el ENARGAS persigue como objetivo final transparentar las cargas impositivas contenidas en las tarifas respecto de los componentes regulados y sus variaciones.

Que a tal fin el ENARGAS emitió las Notas GDyE/GD Nº 1.907, 1.908 y 1.914/98, solicitando una propuesta de Cuadros Tarifarios netos del impuesto sobre los ingresos brutos, originalmente contenido en los mismos.

Que desde la privatización de Gas del Estado S.E. hasta el presente, el ENARGAS ha emitido Resoluciones referentes al impuesto en cuestión, al solo efecto de autorizar el traslado de las variaciones de alícuotas y de base imponible, y siempre que así lo dispusieran las respectivas autoridades fiscales con competencia en la materia.

Que atento a lo expresado, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones ENARGAS Nº 82 a 84 de fecha 2 de noviembre de 1994; 86 a 92 de fecha 4 de noviembre de 1994; 279 del 1 de marzo de 1996; 318 de fecha 10 de mayo de 1996; 403 y 404 de fecha 13 de noviembre de 1996; 420 de fecha 24 de enero de 1997; 495 de fecha 10 de setiembre de 1997; 522 de fecha 6 de octubre de 1997; 544 de fecha 17 de noviembre de 1997 y Disposición ENARGAS de fecha 11 de agosto de 1995, referente al tratamiento de las variaciones del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba.

Que esta Autoridad Regulatoria ha dado un cumplimiento estricto al procedimiento previsto por el Art. 37 del Decreto Nº 1.738/92 y punto 9.4.3.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, además de ejercer eficazmente sus funciones en materia de fiscalización de las Licenciatarias e información a los usuarios, a los fines de dar traslado de los costos impositivos en su justa incidencia.

Que la metodología indicada en los Anexos I, II, III y IV cumple con el principio de neutralidad fiscal establecido en la Ley Nº 24.076, en tanto no resultan alterados los ingresos de los Transportistas, Distribuidores y Subdistribuidores.

Que asimismo, la aplicación de tales metodologías resultan neutras respecto a los usuarios de gas.

Que la indicación de la carga impositiva en renglón separado en la factura, contribuye a brindar una mejor información a los usuarios, de forma tal que éstos conozcan con claridad los tributos que gravan los Servicios de Transporte, Distribución y Subdistribución de gas por redes.

Que aplicando esta metodología, las tarifas de gas se mantendrían inalteradas ante cambios en las normas impositivas, siendo conveniente para los usuarios conocer la incidencia de estos ajustes.

Que respecto a la confección del balance requerido en los Anexos adjuntos, atento las facultades otorgadas por el Artículo 52 inciso o) de la Ley 24.076, el ENARGAS puede requerir a las...

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