Resolución 275/1998
Fecha de disposición | 27 Noviembre 1998 |
Fecha de publicación | 27 Noviembre 1998 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29032 |
Resolución 275/98 AFIP (Nota Infoleg: Resolución abrogada por art. 49 de la Resolución N° 991/2001 AFIP, B.O. 19/4/2001. Vigencia a partir del día de su publicación en Boletín Oficial, inclusive.)
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Resolución General 275/98
Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, legumbres -porotos, arvejas y lentejas-, caña de azúcar y algodón en bruto. Régimen de retención. Registro Fiscal de Operadores. Resolución General Nº 129 y su modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 25/11/98.
B.O: 27/11/98
VISTO la Resolución General Nº 129 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado y, asimismo, reglamenta el funcionamiento del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres, facilitando el adecuado control de los sujetos que intermedian en la comercialización.
Que, de acuerdo con evaluaciones efectuadas, se ha comprobado que la comercialización de legumbres frescas no tiene significación económica en el mercado, por lo tanto cabe excluirla del mencionado régimen.
Que, por otra parte, no estando alcanzadas las legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- con la alícuota diferencial dispuesta por el Decreto Nº 499/98 y su modificatorio, corresponde considerar las operaciones de tales productos sujetas a la retención con las alícuotas del doce por ciento (12 %) o del veintiuno por ciento (21 %), según corresponda.
Que, por razones de administración tributaria, se estima conveniente dejar sin efecto la publicación anual en el Boletín Oficial de la nómina completa de los sujetos incluidos en el "Registro", publicándose únicamente las nuevas inclusiones y exclusiones de responsables.
Que cabe facultar a las Bolsas de Cereales, autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, a extender certificaciones sobre la identidad de los operadores en la compraventa de granos y legumbres.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
-
Sustitúyese el inciso a) del artículo 1º, por el siguiente:
a) Granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
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Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4º, por el siguiente:
"ARTICULO 4º.- El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta -conforme a loestablecido en el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que para cada caso se fijan a continuación:
a) DOCE POR CIENTO (12 %):
l. En las...
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