Resolución 270/1998

Fecha de disposición24 Noviembre 1998
Fecha de publicación24 Noviembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29029

Resolución General 270/98 del 19/11/98 Ir al texto actualizado.

Administración Federal de Ingresos Públicos

ZONAS FRANCAS

Resolución General 270/98

Apruébanse normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las Zonas Francas.

Bs. As., 19/11/98

VISTO las Resoluciones (ANA) Nros. 3235/96, 3870/96 y 3896/96 y la Disposición (SDGLTA) N° 052/98, relativas a la reglamentación aduanera de las Zonas Francas de LA PLATA, RIO GALLEGOS Y CALETA OLIVIA, JUSTO DARACT y TUCUMAN, respectivamente, creadas en el marco de las Leyes N° 5142 (ZONA FRANCA LA PLATA) y N° 24.331 y sus modificatorias N° 24.756 y N° 25.005, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución (ANA) N° 3235/96, la experiencia recogida y en orden a la Estructura Organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecida en la Disposición (AFIP) N° 128/98, resulta necesario aprobar una única reglamentación aduanera que establezca las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de todas las Zonas Francas creadas al amparo de las Leyes N° 24.331, N° 8092 y N° 5142 .

Que de tal forma, los Administradores de las Aduanas de jurisdicción serán los responsables de autorizar el inicio de las operaciones en las Zonas Francas, siempre que

reúnan las condiciones establecidas en la reglamentación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las Zonas Francas, contenidas en el ANEXO I: INDICE TEMATICO; ANEXO II: AMBITO; ANEXO III: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES; ANEXO IV: REGIMEN SANCIONATORIO E INFRACCIONAL; ANEXO V: DESTRUCCION Y SUBASTA DE LA MERCADERIA; ANEXO VI: TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION; ANEXO VII: ARRIBO, INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE MERCADERIAS A/Y DE LA ZONA FRANCA; ANEXO VIII: DESTINACION DE LAS MERCADERIAS; ANEXO IX: DECLARACION COMPROMETIDA DE STOCK; ANEXO X: RELACION DE LA DECLARACION COMPROMETIDA DE STOCK CON LAS DESTINACIONES DE INGRESO Y EGRESO A LA ZONA FRANCA/ TRANSFERENCIAS Y/O REENVASADOS; ANEXO XI: DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LA DESTINACION DE IMPORTACION DE MERCADERIA PROCEDENTE DE LA ZONA FRANCA, ANEXO XII: REINTEGRO DEL COSTO DEL CONTROL ADUANERO, que integran la presente Resolución.

Art. 2° Las disposiciones del presente régimen serán de aplicación en todas las Zonas Francas constituidas en el marco de las Leyes N° 24.331, N° 8.092 y N° 5.142.
Art. 3º Los Administradores de las Aduanas de LA PLATA, RIO GALLEGOS, PUERTO DESEADO, SAN LUIS y TUCUMAN dictarán las disposiciones correspondientes para el funcionamiento de las Zonas Francas de su jurisdicción de acuerdo con esta Resolución, siendo de aplicación hasta la vigencia de esta última las Resoluciones (ANA) Nros. 3235/96, 3780/96 y 3896/96 y Disposición (SDGLTA) N° 052/98.
Art. 4° La presente entrará en vigencia a partir del día 9 de Diciembre de 1998.
Art. 5° Dejar sin efecto las Resoluciones (ANA) Nros. 3235/96, 3780/96 y 3896/96 y Disposición (SDGLTA) N° 052/98 , a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.
Art. 6º Regístrese

Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL -, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO -R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II AMBITO

ANEXO III OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

ANEXO IV REGIMEN SANCIONATORIO E INFRACCIONAL

ANEXO V DESTRUCCION Y SUBASTA DE LA MERCADERIA

ANEXO VI TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION

ANEXO VII ARRIBO, INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE MERCADERIAS A/Y DE LA ZONA FRANCA

ANEXO VIII DESTINACION DE LAS MERCADERIAS

ANEXO IX DECLARACION COMPROMETIDA DE STOCK

ANEXO X RELACION DE LA DECLARACION COMPROMETIDA DE STOCK CON LAS DESTINACIONES DE INGRESO Y EGRESO A LA ZONA FRANCA/ TRANSFERENCIAS Y/O REENVASADOS

ANEXO XI DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LA DESTINACION DE IMPORTACION DE MERCADERIA PROCEDENTE DE LA ZONA FRANCA

ANEXO XII REINTEGRO DEL COSTO DEL CONTROL ADUANERO

ANEXO II

AMBITO

A) FISICO:

  1. El ámbito territorial de cada Zona Franca quedará delimitado en la norma de su creación.

  2. Este Reglamento será de aplicación, al sólo efecto del control aduanero, en todas las Zonas Francas creadas o a crearse en la Nación Argentina, en las condiciones establecidas en las Leyes Nros. 24331, 22415, 8092, 5142, en las decisiones del MERCOSUR y en el Reglamento de Funcionamiento y Operación aprobado por la autoridad de aplicación para cada Zona Franca -en adelante El Reglamento-.

    Las disposiciones del Código Aduanero serán aplicables en la Zona Franca en forma supletoria para los casos no contemplados en la Ley N° 24.331.

  3. A los efectos del control aduanero cada Zona Franca se encontrará circunvalada por una franja contigua al perímetro de la misma cuya extensión será determinada en cada caso por el Director General de Aduanas donde se ejercerán los controles previstos en el Capítulo I, Título II de la sección II del Código Aduanero. En tal sentido, en toda operación o destinación desde o hacia la Zona Franca se considerará que se ha atravesado dicha Zona Primaria Aduanera.

  4. Se entenderá por DEPOSITO PUBLICO al depósito del Concesionario que tiene por objeto brindar a los usuarios servicios de depósito y almacenamiento de mercaderías, por DEPOSITO PRIVADO al depósito del Usuario; y, por EMPRESAS INDUSTRIALES a los establecimientos industriales que gozan de los beneficios de la Zona Franca cuando el Reglamento así lo prevea.

    B) PERSONAL:

  5. AUTORIDAD DE APLICACION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

  6. El Comité de Vigilancia es el organismo provincial público o mixto constituido en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo con el artículo 15 de la Ley N° 24331, que ejercerá las funciones previstas en los artículos 16 y 17 del mencionado texto legal, excepto en las Zonas Francas de LA PLATA y CONCEPCION DEL URUGUAY.

    La Aduana de la Jurisdicción estará representada en el Comité de Vigilancia por el Administrador en carácter de titular o su reemplazante natural, cuando su participación estuviere prevista en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de cada Zona Franca, quienes serán los responsables de iniciar las actuaciones administrativas por las transgresiones que detectare dicho COMITE en el cumplimiento de su función.

  7. ORGANO DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION: Organo constuido en el ámbito del Poder Ejecutivo de las Provincias de BUENOS AIRES y ENTRE RIOS, con el objeto de la administración y explotación de las Zonas Francas de LA PLATA y CONCEPCION DEL URUGUAY, respectivamente.

  8. DELEGACION ADUANERA: Servicio Aduanero dependiente de la Aduana de la jurisdicción de la Zona Franca que tendrá como misión propia e indelegable las siguientes funciones:

    * Ejercer el poder de Policía Aduanera y la Fuerza Pública, supervisando el cumplimiento y aplicación de la Legislación con el fin de prevenir y reprimir infracciones y delitos aduaneros, realizando investigaciones y/o verificaciones relacionadas con el ingreso y egreso de mercaderías, medios transportadores y personas, a/y desde la Zona Franca.

    * Efectuar el control físico y documental de mercaderías e intervenir en la clasificación, aforo y liquidación de tributos conforme la normativa vigente.

    * Efectuar el registro, cruce y autorizaciones de solicitudes de destinaciones aduaneras y manifiestos de carga de los medios transportadores en el ámbito de la Zona Franca.

    * Toda otra función que la legislación ponga a su cargo.

  9. CONCESIONARIO: persona de existencia ideal o visible que resulte adjudicataria de la concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 24.331.

  10. USUARIO DIRECTO: persona física o jurídica, nacional o extranjera que adquiere su derecho a operar en la Zona Franca mediante contrato celebrado con el Concesionario y se encuentre registrado como Usuario ante el Comité de Vigilancia/ Organo de Administración y Explotación.

  11. USUARIO INDIRECTO: persona física o jurídica, nacional o extranjera que adquiere derecho a operar en la Zona Franca mediante contrato celebrado con el usuario directo, utilizando sus instalaciones y se encuentre registrado como Usuario ante el Comité de Vigilancia/ Organo de Administración y Explotación.

  12. Se adquiere la calidad de Usuario -directo o indirecto- una vez que se otorga el respectivo número de inscripción en el Registro de Usuarios.

  13. EMPRESAS INDUSTRIALES: son establecimientos con actividad industrial que gozan de los beneficios de la Zona Franca, que revisten el carácter de Usuario.

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