Resolución 632/1998

Fecha de disposición23 Noviembre 1998
Fecha de publicación23 Noviembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29028

Resolución 632/98 del 16/11/98 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

INDEMNIZACIONES LABORALES

Resolución 632/98

Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables a la indemnización de los trabajadores, en caso de extinción de los contratos de trabajo.

Bs. As., 16/11/98

B.O.: 23/11/98

VISTO el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 (t.o. 1991), la Resolución M.T. y S.S. N° 65, de fecha 5 de marzo de 1992, la Resolución M.T y S.S. N° 820, de fecha 21 de agosto de 1992, la Resolución M.T. y S.S. N° 20, de fecha 18 de diciembre de 1992, la Resolución M.T. y S.S. N° 1050, de fecha 20 de diciembre de 1996, la Resolución M.T. y S.S. N° 764, de fecha 7 de noviembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 245 de la Ley N° 20.744 le impone al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables a la indemnización de los trabajadores, en caso de extinción de los contratos de trabajo.

Que a tales efectos, los promedios reflejan los salarios básicos mensualizados, acordados por jornada completa o convencionada, como así también aquellos adicionales retributivos fijos que resulten de aplicación general y permanente, excluida la antigüedad.

Que se toman en consideración las escalas salariales y los períodos establecidos en los acuerdos homologados vigentes, por voluntad de las partes o por imperio de la ley.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que en el marco de los convenios colectivos de actividad también se publican los topes correspondientes a acuerdos de empresa, que como módulos particulares se han celebrado en distintas actividades.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del calculo descripto ut-supra.

Que los topes indemnizatorios establecidos entre diciembre de 1991 y el 30 de setiembre de 1996 fueron ya reunidos en la Resolución M.T y S.S. N° 1050, en tanto que los establecidos entre el 1° de octubre de 1996 y el 30 de abril de 1997 fueron recogidos en la Resolución M.T y S.S. N° 764, por lo que corresponde fijar ahora los nuevos topes desde la última fecha mencionada, considerando exclusivamente a ese fin los acuerdos homologados hasta el 31 de marzo de 1998 que impliquen modificación de aquellos.

Que así mismo se publican en la presente, aquellos topes que no fueron incluidos en la Resolución M.T. y S.S. N° 1050 y en la Resolución M.T. y S.S. N° 764.

Que para el logro de una adecuada difusión de los respectivos guarismos, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL arbitrará los medios que faciliten su consulta o adquisición.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes a cada acuerdo homologado según se establece en el Anexo que integra la presente Resolución.

Art. 2°

Establecer que los topes indemnizatorios rigen desde la fecha de vigencia del acuerdo homologado...

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