Resolución 793/1998
Fecha de disposición | 18 Noviembre 1998 |
Fecha de publicación | 18 Noviembre 1998 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29025 |
Resolución 793/98 del 2/11/98 Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 793/98
Metodología para calcular la incidencia en el costo del servicio de la contribución que incide sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio público y lugares de uso público de la Municipalidad de La Rioja, autorizado para Distribuidora de Gas del Centro S.A.
Bs. As., 2/11/98
B.O.: 18/11/98
VISTO el Expediente Nº 3.973 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1.738/92, el Decreto Nº 1807/93 (PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO LA PRODUCCIóN Y EL CRECIMIENTO) y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y
CONSIDERANDO:
Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076.
Que mediante la Ordenanza Tarifaria Nº 2.385 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Rioja de la Provincia de La Rioja, el 14 de febrero de 1994, se estableció la contribución que incide sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio público y lugares de uso público equivalente al 6% del monto facturado por la prestación del servicio de distribución de gas a los usuarios de gas de dicho municipio.
Que DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. ha interpuesto tanto acciones judiciales como recursos administrativos, destinados a oponerse a la aplicación del mencionado tributo.
Que a fin de debatir el fondo de la cuestión sobre la prevalencia de una Norma Nacional respecto de una Norma Municipal dejó abierta una instancia de recurrir a la Justicia Federal.
Que ante el perjuicio económico que podría presentarse para los usuarios, el tener que afrontar cuantiosas sumas en concepto de retroactividad, corresponde proveer a un mecanismo provisorio de aplicación de la referida normativa municipal.
Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE
Autorízase a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. la aplicación provisoria, y hasta tanto recaiga sentencia...
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