Resolución 389/1998

Fecha de disposición11 Noviembre 1998
Fecha de publicación11 Noviembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29020

Infoleg-Resolución 389/98 del 6/11/98 Secretaría de Turismo

TRANSPORTE TURISTICO

Resolución 389/98

Créase el "Registro de Circuitos Turísticos Integrados entre la República Argentina y la República de Chile". Apruébanse normas reglamentarias, aclaratorias e instructivas relativas a la inscripción en el mencionado Registro.

Bs. As., 6/11/98

VISTO el Expediente N° 178-000203/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus agregados sin acumular, Expedientes Nros. 178-000243/98, 178-000244/98, 178-000245/98, 178-000246/98 y 178-000247/98, todos ellos del mismo Registro, y

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad de celebrarse en la ciudad de SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, durante los días 17 y 18 de noviembre de 1997, la Tercera Reunión de Delegados Coordinadores de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE, de acuerdo al mecanismo de consultas permanentes dispuesto en la XV Reunión Bilateral de los Organismos de Aplicación del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE de ambos países, que tuvo lugar en la ciudad de BUENOS AIRES los días 25 y 26 de septiembre de 1997, se convino en establecer circuitos turísticos integrados que incluyeran a distintas zonas geográficas y ciudades ubicadas en las Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR en la REPUBLICA ARGENTINA y en las REGIONES VIII, IX, X, XI y XII de la REPUBLICA DE CHILE.

Que cabe puntualizar que el mencionado ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE contiene en el Artículo 27 y en el APENDICE IV la referencia y el procedimiento para el otorgamiento de permisos ocasionales en circuito cerrado en materia de transporte por automotor de pasajeros, incluyéndose en dicho instrumento internacional, la exigencia de que la autoridad competente del país bajo cuya jurisdicción se encuentre cada empresa expida el correspondiente permiso, debiéndose para ello satisfacer en cada caso distintos requisitos que en el mismo apéndice expresamente se señalan.

Que, sin perjuicio de ello, corresponde prestar debida atención a los servicios de transporte para el turismo como los que se desarrollan en el lugar geográfico que nos ocupa, que se caracterizan por la extrema inmediatez en cuanto a la contratación del viaje, como al tiempo de desplazamiento entre un lugar y otro.

Que, ello ha llevado a las autoridades de ambos países a convenir el establecimiento de distintos circuitos turísticos, en los cuales puedan operar libremente los transportistas inscriptos en un registro que especialmente cada uno de los países llevaría al efecto, con el único objeto de evitar la tramitación de cada viaje por separado. Así, cada transportista inscripto en su país de origen, al portar el respectivo documento habilitante que el mismo otorgase en función de la aludida inscripción, podría realizar servicios turísticos sin inconvenientes dentro de las zonas incluidas en cada uno de los circuitos. La inscripción a que se ha hecho referencia sólo habilitaría para operar en el transporte para el turismo en las zonas mencionadas.

Que, dicho mecanismo operativo en nada pretende desvirtuar la naturaleza turística de dichas prestaciones, por cuanto se mantendría inalterable el concepto de "circuito cerrado" y la obligatoriedad de portar la respectiva lista de pasajeros.

Que, por lo tanto, se hace necesario aprobar las normas reglamentarias, aclaratorias e instructivas que resulten necesarias para posibilitar la inscripción en lo que llevará la denominación de "Registro de Circuitos Turísticos Integrados entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980, puesto en vigencia por la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990, brinda sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°

Ratifícase lo actuado por la Delegación Argentina en la Tercera Reunión de Delegados Coordinadores de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE, celebrada en la ciudad de SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, durante los días 17 y 18 de noviembre de 1997, de acuerdo al mecanismo de consultas permanentes dispuesto en la XV Reunión Bilateral de los Organismos de Aplicación del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE de ambos países, que tuvo lugar en la ciudad de BUENOS AIRES los días 25 y 26 de septiembre de 1997, en cuanto al establecimiento de circuitos turísticos integrados que incluyen a distintas zonas geográficas y ciudades ubicadas en las Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR en la REPUBLICA ARGENTINA y en las REGIONES VIII, IX, X, XI y XII de la REPUBLICA DE CHILE.

Art. 2°

Créase el "Registro de Circuitos Turísticos Integrados entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE" que comprenderá los circuitos que se identifican en el artículo siguiente. Los transportistas inscriptos en dicho registro para cada uno de los referidos circuitos, se encontrarán habilitados exclusivamente a realizar servicios de transporte para el turismo en circuito cerrado de carácter internacional dentro del ámbito territorial que comprenden los mismos.

Art. 3°

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