Resolución 272/1998

Fecha de disposición04 Noviembre 1998
Fecha de publicación04 Noviembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29015

Secretaría de Justicia Secretaría de Justicia

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Resolución 272/98

Instrúyese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a efectos de que adopten las medidas para poner en vigencia los instrumentos creados por la Disposición N° 1/97-DNRNAT. Derógase el artículo 4° de la referida norma.

Bs. As., 30/10/98

B.O.: 04/11/98

VISTO la Disposición N° 1 del 30 de enero de 1997 de la ex DIRECION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (hoy REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO), modificada parcialmente por la Disposición N° 245 de fecha 14 de marzo de 1997, de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los actos administrativos citados en el VISTO, se crearon los modelos de formularios de siniestros denominados: SINAT 31 DENUNCIA DE COLISION/ACCIDENTE, SINAT 33, DENUNCIA DE ROBO/HURTO y SINAT 34 DENUNCIA DE LESIONES/MUERTE, de uso obligatorio para remitir al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, con el objeto de llevar la estadística accidentológica y contar con los datos relativos a los factores humanos, viales, vehiculares y ambientales, presentes en todo siniestro.

Que por el artículo 4° del mismo acto se dispuso que el suministro, control, distribución y recupero de los formularios siniestrales se efectuara exclusivamente a través de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, como así también que el uso de aquellos comenzaría el 1° de abril de 1997.

Que por su parte, por intermedio de la Disposición D.N. N° 245/97 de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, atendiendo a la reestructuración de ese Organismo como consecuencia del dictado del Decreto N° 102/97, se prorrogó la entrada en vigencia del sistema aludido por el término de NOVENTA (90) días.

Que no obstante, a la fecha aún no se han podido poner en vigencia los instrumentos creados por la Disposición D.N.R.N.A.T. N° 1/97, por lo que deviene procedente fijar un plazo perentorio para ello.

Que por otra parte, atento el convenio de modificación suscripto en fecha 22 de octubre del año en curse entre este MINISTERIO y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), resulta...

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