Resolución 99/1998

Fecha de disposición04 Noviembre 1998
Fecha de publicación04 Noviembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29015

Resolución 99/98 del 28/10/98 Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 99/98

Convócase a la realización de una Audiencia Pública con el objeto de considerar las propuestas de los Usuarios y sus Asociaciones, respecto de la instrumentación de un mecanismo de participación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de regulación y control.

Bs. As., 28/10/98

B.O.: 04/11/98

VISTO lo dispuesto en el artículo 42° de la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 24.240, el Convenio Tripartito del 20 de febrero de 1992 de creación del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 999/ 92, la Resolución ETOSS N° 140 del 21 de septiembre de 1995 y su modificatoria Resolución ETOSS N° 69 del 26 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su artículo 42° que los Usuarios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que en el mismo artículo, nuestra Carta Magna establece la obligación de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos y ordena al Poder Legislativo el establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos previendo la necesaria participación de Consumidores y Usuarios en los organismos de control.

Que hasta tanto se reglamente por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el derecho a la participación de las Asociaciones de Usuarios, el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS considera necesario establecer la forma en que se desenvolverá dicha participación.

Que el Convenio Tripartito, en sus artículos 2° y 5°, encomienda al ETOSS la tarea de velar por la protección de los intereses de la comunidad y de contar con la participación de lo usuarios en su actividad.

Que en el mismo sentido, la Ley N° 24.240, de Defensa del Consumidor y del Usuario dispone, en su artículo 55° y subsiguientes, la acentuación en materia de defensa de los intereses económicos de sus representados, de las Asociaciones de Consumidores constituidas de acuerdo con la normativa reglamentaria vigente.

Que la permanente recepción de las inquietudes de los Usuarios hace a un...

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