Resolución 774/1998

Fecha de disposición03 Noviembre 1998
Fecha de publicación03 Noviembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29014

Resolución 774/98 del 5/10/98 Entre Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 774/98

Apruébase nuevos Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de Distribuidora de Gas Nea Mesopotámica S.A., a partir del 1/10/98.

Bs.As., 5/10/98

B.O: 3/11/98

Visto, los Expedientes Nos. 3.981 y 3.969 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1.738 del 18 de Septiembre de 1992, Nº 2.731 del 29 de Diciembre de 1993, Nº 1.411 del 18 de agosto de 1994, Nº 1.020 del 7 de Julio de 1995 y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones habidas en el precio del gas natural a partir de la desregulación establecida por el Decreto Nº 2.731 del 29 de Diciembre de 1993, originaron las solicitudes presentadas por las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes, de ajuste estacional de Tarifas, por variación en el precio del gas comprado para el período estacional que comienza el 1 de octubre de 1998.

Que la reglamentación del Artículo Nº 37 de la Ley Nº 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario.

Que en ese contexto, y con la misma pretensión, se presenta DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTáMICA S.A. en el mencionado Expediente ENARGAS N° 3.969 acompañando su propuesta de Cuadros Tarifarios para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1998 al 30 de abril de 1999.

Que el Punto 9.4.2.6. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (o Licencia) establece que, el precio de compra estimado para los períodos estacionales posteriores al correspondiente al del primer ajuste, deberá surgir del promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos vigentes en el período y del precio de compra estimado para las adquisiciones proyectadas para dicho período, que no estén cubiertas por contratos.

Que al precio definido en el considerando anterior se le sumará, con su signo, la diferencia unitaria a que se refiere el punto 9.4.2.5. de la Licencia.

Que el punto 9.4.2.4. de la Licencia establece que para que el traslado a Tarifas del nuevo precio del gas se haga efectivo, la Licenciataria deberá acreditar haber contratado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus necesidades del período estacional respectivo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.4.2.4. de la Licencia, DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTáMICA S.A. ha acreditado haber contratado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen de gas natural requerido para satisfacer las necesidades del período.

Que los antecedentes de los Cuadros Tarifarios propuestos por dicha Distribuidora, obrantes en el citado Expediente N° 3.969 implicarían una variación de las Tarifas de gas natural que tienen vigencia hasta el 30 de abril de 1999.

Que esta Autoridad convocó mediante la providencia de fecha 4 de septiembre de 1998, a la Audiencia Pública que se celebró el día 29 del mismo mes y año, en la cual las Distribuidoras expusieron sus peticiones de ajuste de Tarifas.

Que los antecedentes de la citada audiencia obran agregados en el Expediente ENARGAS N° 3.981.

Que las circunstancias y hechos vinculados con el pedido de esa Licenciataria, que fueron tratados en dicha Audiencia Pública N° 66, obran en el Expediente ENARGAS N° 3.969.

Que a continuación analizaremos las solicitudes de las Licenciatarias realizadas a través de sus propias presentaciones y las de sus representantes efectuadas durante la Audiencia Pública Nº 66.

Que si bien algunas Distribuidoras reclaman un traslado automático a Tarifas de las variaciones operadas en el costo del Gas Comprado e Incluido en sus Ventas Reales y a comprar en el período estacional que se inicia el 1 de octubre de 1998, el Marco Regulatorio, -por efecto de las disposiciones del Artículo Nº 38 de la Ley Nº 24.076 y lo dispuesto por el Decreto Nº 1.411/94-, no reconoce carácter automático al ajuste tarifario por "Variaciones en el Precio del Gas Comprado".

Que a lo dispuesto por tales normas se agrega la competencia revisora del Organismo y la determinación de discutir en modo previo y en Audiencia Pública esta clase de requerimientos, tratamiento que fuera adoptado desde un principio por el ENARGAS, convocando a todas las partes y sectores interesados, con el propósito de asegurar la más amplia participación democrática del tema y el debate que el mismo amerita.

Que a su vez, en la Audiencia Pública Nº 66 hicieron uso de la palabra distintos delegados de entidades defensoras de los derechos de los usuarios de gas, acreditados en la Sala en representación de variados sectores, los que formularon sus respectivas peticiones y opiniones.

Que representantes de la Unión de Usuarios y Consumidores, de ADUS y de ACIGRA reiteraron su preocupación respecto a la marcada concentración que existe en el mercado productor, y respecto de YPF S.A. quien todavía preserva una porción significativa de la oferta de gas natural en el mercado argentino.

Que al respecto y concretamente el representante de la Unión de Usuarios y Consumidores expresó que "esta situación tiene que ser analizada y el sistema revisado en el futuro, para evitar que las audiencias sean en definitiva un acto vacío y carente de sentido", mientras que el representante de ADUS sostuvo que "el precio del petróleo bajó hasta un 50% y el precio del gas no se mueve o aumenta. Es decir, que queda demostrada la inutilidad de discutir precios de combustibles alternativos, diferencias por cuencas u otras especificidades".

Que, a...

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