Resolución 243/1998

Fecha de disposición02 Noviembre 1998
Fecha de publicación02 Noviembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29013

Resolución General 243/98 del 29/10/98 Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SUGURIDAD SOCIAL

Resolución General 243/98

Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Regímenes de empleadores y de trabajadores autónomos. Régimen de información y control de pago de aportes. Resolución General N° 167 y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 29/10/98

B.O.: 2/11/98

VISTO la Resolución General N° 167 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se estableció un régimen de información y control de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores autónomos y empleadores, a cargo de determinadas empresas del sector privado y entidades u organismos del sector público.

Que se ha tomado conocimiento de diversas inquietudes relacionadas con el alcance y aplicación del precitado mecanismo de verificación.

Que en tal sentido, se estima conveniente efectuar ciertas adecuaciones que, sin desvirtuar la finalidad y objetivos de la mencionada norma, posibiliten y aseguren el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la misma.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Fiscalización y las Direcciones de Legislación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° Modifícase la Resolución General N° 167 y su complementaria, en la forma que se establece a continuación:
  1. Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

    ARTICULO 2°.- A los fines previstos en el artículo 1°, los agentes de información deberán solicitar a los responsables obligados a efectuar aportes al régimen de trabajadores autónomos -en oportunidad de verificarse alguno de los actos indicados en la columna III del Anexo I de la presente- la exhibición del comprobante de pago del último aporte previsional vencido o constancia de inscripción cuya antigüedad no supere los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a la fecha en que se celebren dichos actos. Cuando los mencionados actos sean efectuados a nombre de sociedades...

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