Resolución 243/1998
Fecha de disposición | 02 Noviembre 1998 |
Fecha de publicación | 02 Noviembre 1998 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29013 |
Resolución General 243/98 del 29/10/98 Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SUGURIDAD SOCIAL
Resolución General 243/98
Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Regímenes de empleadores y de trabajadores autónomos. Régimen de información y control de pago de aportes. Resolución General N° 167 y su complementaria. Su modificación.
Bs. As., 29/10/98
B.O.: 2/11/98
VISTO la Resolución General N° 167 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se estableció un régimen de información y control de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores autónomos y empleadores, a cargo de determinadas empresas del sector privado y entidades u organismos del sector público.
Que se ha tomado conocimiento de diversas inquietudes relacionadas con el alcance y aplicación del precitado mecanismo de verificación.
Que en tal sentido, se estima conveniente efectuar ciertas adecuaciones que, sin desvirtuar la finalidad y objetivos de la mencionada norma, posibiliten y aseguren el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la misma.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Fiscalización y las Direcciones de Legislación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
-
Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:
ARTICULO 2°.- A los fines previstos en el artículo 1°, los agentes de información deberán solicitar a los responsables obligados a efectuar aportes al régimen de trabajadores autónomos -en oportunidad de verificarse alguno de los actos indicados en la columna III del Anexo I de la presente- la exhibición del comprobante de pago del último aporte previsional vencido o constancia de inscripción cuya antigüedad no supere los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a la fecha en que se celebren dichos actos. Cuando los mencionados actos sean efectuados a nombre de sociedades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba