Resolución 2952/1998

Fecha de disposición02 Noviembre 1998
Fecha de publicación02 Noviembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29013

Resolución N° 2952/98 del 21/10/98 COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución N° 2952/98

Bs. As., 21/10/98

B.O.: 2/11/98

VISTO el Expediente N° 005662/98 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.233, modificada por la Ley N° 22.139, en su Artículo 2°, ha instituido la obligación del pago anual de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE a las personas físicas o jurídicas que realizan servicios o actividades de autotransporte sometidos al contralor y fiscalización de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.

Que el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1.996 creó la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a la que se le otorgó competencia para realizar el control y fiscalización del transporte por automotor de jurisdicción nacional, así como, percibir, administrar y fiscalizar el cobro de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE.

Que para realizar la tarea mencionada precedentemente, se requiere la individualización de los transportistas y sus respectivos pagos, circunstancia que necesariamente genera un significativo volumen de transacciones e información, requiriendo una especial atención en cuanto a su procesamiento, archivo y control, de manera tal que permita compatibilizar eficientemente el cumplimiento de la función de recaudación a cargo de este Organismo.

Que se considera prudente efectuar un ordenamiento de la actividad mencionada en el Considerando anterior, con la finalidad de lograr una eficiencia operativa en su desarrollo, para lo cual se han practicado estudios por parte del Area pertinente.

Que de dicho estudio surgió que resultaría conveniente instaurar un SISTEMA PREFERENCIAL DE COBRANZAS, en adelante llamado SIPRECO, que comprenda a aquellas empresas incluidas en ANEXO I, que poseen un parque móvil significativo.

Que en tal sentido lo mencionado precedentemente se...

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