Resolución 942/2010
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2010 |
Fecha de disposición | 09 Septiembre 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31983 |
Jueves 9 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.983 50
Que respecto del Anexo obrante a fojas 34/35 del Expediente citado en el Visto, cabe dejar sentado que atento su contenido de carácter pluriindividual el mismo no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
'ºâ Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 31/33 del Expediente N'º1.359.014/09, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).
'º â RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo y la aclaración efectuada, obrantes a fojas 31/33 del expediente N'º1.359.014/09, respectivamente.
'ºâ RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
'ºâ NotifÃquese a las partes signatarias.
'ºâ Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de la presente Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).
'ºâ ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N'º1.359.014/09
Buenos Aires, 21 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º933/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 972/10. â VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelà Natalia Prevignano, constituyendo domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte;
y ACE SEGUROS SA representada en este acto por el Dr. Néstor David Esquivel, D.N.I. 17.527.310, abogado, To.46 Fo. 676 C.P.C.A.F., en su carácter de apoderado constituyendo domicilio en la Av.
Alem 855 piso 19 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:
MANIFESTACION PRELIMINAR: Que con fecha 25 de Noviembre de 2009, el Sindicato inició formal denuncia contra LA EMPRESA tendiente a que ésta le abone a sus trabajadores en forma correcta el adicional por la octava hora establecido en la Cláusula 13 del CCT 264/1995, dada la posible existencia de diferencias en la forma en que La Empresa liquida el Complemento Salarial allà establecido, cuyo trámite se efectuó mediante Expediente N'º1.359.014/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social. Que siendo ello asÃ, y en el ámbito de su capacidad negocial, las partes âsin reconocer hechos ni derechosâ han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio que se regirá por las cláusulas que se enumeran a continuación.
PRIMERA: Que con fecha 25 de noviembre de 2009 el Sindicato inició formal reclamo contra LA EMPRESA, tendiente a que le abone y liquide correctamente a sus trabajadores el adicional salarial establecido en la cláusula 13 del CCT 264/95 en virtud de que la jornada efectiva de trabajo es de 8 horas, cuyo trámite se efectuó mediante Expediente N'º1.359.014/2009 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y de la Seguridad Social.
SEGUNDA: Que en atención al reclamo efectuado por el SINDICATO, la EMPRESA ofrece a partir del 12/4/2010 ajustar la jornada laboral diaria a cumplir por su personal a siete (7) horas de trabajo efectivo y una (1) hora destinada a almuerzo, dejando expresamente sentado que la disminución horaria consecuente no implicará reducción alguna en las remuneraciones que perciben los trabajadores a la fecha de suscripción del presente acuerdo, manteniéndose los montos que a la fecha se le liquidan a los trabajadores bajo el rubro âComplemento Salarial CC264/95 Cláusula 13â, bajo el concepto âAcuerdo Abril 2010â. En consecuencia, el personal...
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