Resolución 670/2010

Fecha de disposición09 Septiembre 2010
Fecha de publicación09 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31983

Jueves 9 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.983 55

Expediente N'º1.324.105/09

Buenos Aires, 21 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º940/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 397/399 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 971/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.324.105./09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:00 horas del dÃa 30 de junio de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Jefe de Gabinete de Asesores del Señor Ministro, Dr. Norberto CIARAVINO, asistido por la Secretaria de Conciliación del Depto. Relaciones Laborales N'º2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, el Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Dr. Eduardo SICARO; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hacen los Sres. Roberto FERNANDEZ, Ricardo CHEIK ALI, Mario CALIGARI, Daniel DOMINGUEZ, Miguel A. BUSTINDUY y Jorge KIENER; en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), lo hace los Sres. Mario VERDEGUER y Gabriel CAAMAÑO, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio CAPURRO; en representación de la CAMARA EMPRESARIA de AUTOTRANSPORTE de PASAJEROS (CEAP), lo hace el Dr. Daniel MILIACCI; y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA de AUTOTRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), lo hacen el Sr. Néstor CARRAL, el Dr. Gastón de la FARE y el Sr. Marcelo GONZALVEZ.

Declarado abierto el acto, luego de un prolongado intercambio de opiniones, la representación sindical reitera en este acto la petición formulada en estos autos relativa al pedido de pago de la suma de $700.- en carácter no remunerativo y retroactivo al 1 de enero del corriente año.Teniéndose presente, además, lo dispuesto por el Sr. Ministro de Trabajo en acta de fojas 361/362 y fojas 392/393 relativo al pago del mismo importe en los meses de abril y mayo del corriente; por lo que en relación con este monto el pedido al reconocimiento definitivo y hasta tanto se acuerde la paritaria para el corriente año de la mencionada suma de $700.-, además del retroactivo de los meses de enero, febrero y marzo ($2.100.-). Además, y tal cual se ha peticionado también en estas actuaciones, se reitera el pedido de adecuación de las sumas correspondientes a reintegros de gastos o viáticos de acuerdo al convenio colectivo de trabajo 460/73, actualización cuyos montos definitivos, a partir del dÃa de la fecha, serán los siguientes: a) Para conductores y auxiliares: desayuno $15; merienda $15;

almuerzo $50; cena $50 y alojamiento $80. Lo que da un total de $210. b) Encomiendas, boleterÃas y técnica $15.

Cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que sin perjuicio de ratificar las numerosas alusiones relativas a la compleja y problemática situación del sector; en virtud del acta que en este mismo acto y en forma simultánea se suscribe entre estas Cámaras representativas y la SecretarÃa de Transporte de la Nación, cuya copia se adjunta a estas actuaciones como parte integrante a todos sus efectos, se reconoce el pago de la suma no remunerativa de $700 (pesos setecientos) mensuales para el personal de conducción y su proporcional al resto de la escala convencional de categorÃas profesionales, por el mes de mayo 2010 conforme lo dispuesto por esta Autoridad Administrativa a fojas 392/393 de fecha 22/6/2010, y a partir del mes de junio de 2010. En relación con el reconocimiento de incremento en los reintegros de gastos en la suma diaria de $46 (distribuidos conforme detallara la UTA precedentemente) a partir del 15 de julio de 2010, y el pago de la suma de $700 mensual no remunerativa —para conductor y su proporcional según escala— para el lapso enero/marzo 2010 (total $2100); esta representación expresa su predisposición y vocación de satisfacción, ratificando el contenido del acta que se adjunta sobre el particular, y condicionando en forma expresa su formalización y cumplimiento, a la materialización por parte del órgano concedente, de las medidas tendientes a viabilizar el equilibrio y afrontar el pago de los mayores costos que estos conceptos implican. Además, las sumas no remuneratorias que se identifican serán abonadas en forma proporcional al tiempo trabajado por los beneficiados.

En virtud de lo expuesto, la representación sindical, manifiesta que independientemente de resultarle ajeno a los intereses de los trabajadores las negociaciones realizadas entre el estado y los empleadores y dado la actual situación del conflicto y en mérito al mantenimiento de la paz social, además de haber tomado conocimiento de las negociaciones entre el poder concedente y las cámaras del sector, acepta la propuesta formulada por la representación empresaria y solicita se fije dÃa y hora de audiencia a los fines de que se nos haga saber fecha de pago de la suma retroactiva de $2100 que se consigna en el presente.

No siendo para más y siendo las 23:00 horas se da por terminado...

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