Resolución 932/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2010

Jueves 9 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.983 47

En la ciudad de Mendoza, siendo las 12:00 horas del dÃa quince de enero de dos mil diez, comparecen por ante la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en forma espontánea, el Sr. RODOLFO MARIO CALCAGNI, D.N.I. N'º12.192.421, por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, la asociación Unida Transporte Automotor (AUTAM), representada en este acto por su Presidente Contador SERGIO HUGO PENSALFINE, DNI N'º20.114.165, el Sr.JUAN CARLOS ROSS, D.N.I.N'º14.329.284, quien lo hace en carácter de apoderado de las empresas Autotransportes Andesmar S.A., Tramat S.A. y Empresa El Rápido S.R.L., y por la firma Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional - C.A.T.A. Internacional Limitada representada por el Sr. DANIEL ANTONIO JAIME, DNI N'º14.783.019. Abierto el acto por el funcionario interviniente, quien firma al pie, y cedida la palabra a los comparecientes, éstos expresan lo siguiente:

PRIMERO: Como consecuencia del acuerdo salarial arribado el dÃa 29 de abril de 2008, entre la asociación gremial compareciente y la Asociación Unida del Transporte Automotor de Mendoza (esta última actuando exclusivamente en representación de las empresas asociadas de larga distancia) y los diversos acuerdos suscriptos a lo largo del año 2009, los empleados de las empresas indicadas en el encabezamiento perciben junto con sus remuneraciones un adicional no remunerativo que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($850).

SEGUNDO: Las partes, gremial y empresaria, han convenido incorporar a la ESCALA SALARIAL DE LA LARGA DISTANCIA NACIONAL, EXCEPTUANDO A LA PROVINCIAL, la suma no remunerativa que en la actualidad perciben los empleados de manera gradual conforme a los siguientes plazos y modalidades:

  1. A partir del mes de enero de 2010 se incorpora al básico la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 45/100 ($ 361,45), quedando la cantidad de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($550) como no remunerativos.

  2. A partir del mes de febrero de 2010, se incorpora al básico la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 45/100 ($ 361,45), quedando la cantidad de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250) como no remunerativos.

  3. A partir del mes de marzo de 2010 se incorpora a la remuneración de los trabajadores la suma de PESOS TRESCIENTOS UNO CON 00/100 ($301,00) en concepto de “PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA”, no quedando suma alguna como no remunerativa. El “PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA”será cobrado por todo aquel trabajador que se encuentre comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N'º62/89, que acredite una asistencia perfecta en el mes, por lo que de ausentarse o no concurrir al trabajo, sea por la razón que sea, dará lugar a la pérdida de dicho valor en la liquidación del mes correspondiente en que se generó su ausencia al lugar de trabajo.

TERCERO: Ambas partes convienen que en las próximas paritarias que se lleven a cabo para determinar los aumentos salariales, del monto que se negocie y se acuerde, cualquiera sea, será incorporado en forma inmediata al concepto “PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA” la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250), por lo que el nuevo valor a liquidar desde ese momento por tal concepto será de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($551,00). Desde ese momento quedará estipulado un porcentaje fijo del 20% sobre el básico conformado (básico + antigüedad), de la categorÃa que corresponda.

CUARTO: Queda exceptuado de la incorporación de las sumas no remunerativas a los básicos, el Personal Administrativo encuadrado en las categorÃas: Auxiliar Administrativo de Quinta y Auxiliar Administrativo de Sexta. Es importante aclarar, que al momento de realizar la incorporación de los no remunerativos al básico, se implementará el “PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA” con la misma metodologÃa detalla en el punto TERCERO del presente acuerdo.

QUINTO: El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza (SI.PE.M.O.M.) presta expresa conformidad a las cláusulas, plazos y modalidades fijados en los puntos precedentes.

SEXTO: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

En este acto se deja constancia que se adjuntan las escalas salariales, con las modificaciones que el presente acuerdo menciona.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mà que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º932/2010

Registro N'º976/2010

Bs. As., 16/7/2010

VISTO el Expediente N'º1.365.673/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley...

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