Resolución 218/1998

Fecha de disposición21 Octubre 1998
Fecha de publicación21 Octubre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29005

Resolución 218/98 del 6/10/98 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 218/98

Apruébase el "Reglamento de Sanciones por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en el ámbito aeropuertario sometido a la jurisdicción del ORSNA y del procedimiento para la Sustanciación de Sumarios".

Bs. As., 16/10/98

VISTO el Expediente Nº 202/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nº 375/97 y Nº 500/97, ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97, el Decreto Nº 163/98, el Acta de Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS Nº 57 de fecha 6 de octubre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los Decretos mencionados en el VISTO, han creado un especial marco normativo tendiente a regular una servicio de la trascendencia que en la actualidad posee el Sistema Aeroportuario.

Que dentro de aquel marco se concesionó un grupo de aeropuertos integrantes del Sistema Nacional con los objetivos y contraprestaciones oportunamente estipulados.

Que en ese orden de ideas y con la intención que dichas aspiraciones sean plasmadas en la práctica, el Decreto Nº 375/97, ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97, estableció en su Inciso 32) como una de las funciones del Organismo Regulador la de aplicar las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, y establecer el procedimiento para su aplicación, asegurando el principio del debido proceso y la participación de los interesados.

Que el mismo decreto, como complemento de lo señalado precedentemente, dispone en el Artículo l7, inc. 36, como otra de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la de realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de este decreto y de sus normas complementarias, así como asumir las funciones que le sean asignadas en el futuro.

Que a su vez, el mencionado Artículo 17, en su Inciso 14), destaca como otra de las funciones del Organismo Regulador la de hacer cumplir el indicado decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario.

Que dicho marco normativo otorga el necesario sustento legal para sancionar el régimen en cuestión, siendo necesario sin embargo complementar alguna de sus disposiciones a los efectos de perfeccionar su aplicabilidad. Ello, a los efectos de que todas las manifestaciones y circunstancias tenidas en mira por dicho encuadre normativo, tengan efectiva aplicación.

Que por otra parte, es evidente que toda norma requiere para su efectivo cumplimiento, así como para su adecuado contralor, del correlativo marco sancionatorio. Lo expuesto, además de brindar a los interesados la debida información sobre las posibles penalidades, les otorga la posibilidad de conocer de antemano la probable sanción y cuales son los mecanismos para su defensa y/o apelación, cumpliéndose así con fundamentales principios emanados de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que asimismo el Régimen de Sanciones y Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios, prevé que la instrucción de los sumarios sea realizada en el ámbito del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a través de la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES, resultando tal asignación de competencia acorde con lo dispuesto por el Decreto Nº 16/98, del que surge, entre otras, como función de dicha Gerencia la de asistir al Directorio en la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales y en el procedimiento para su aplicación de forma tal que se asegure el principio del debido proceso y la participación de los interesados, así como la de actuar con carácter de servicio jurídico permanente del organismo.

Que por otra parte, por Resolución ORSNA Nº 99/98 de fecha 26 de junio de 1998 se estableció que, en el ámbito de los aeropuertos concesionados y ante el incumplimiento por parte de quienes desarrollen actividades en las instalaciones aeroportuarias de las decisiones que adopten tanto el JEFE DE AEROPUERTO designado por la FUERZA AEREA ARGENTINA como el ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO designado por el CONCESIONARIO AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. en el ámbito de sus respectivas competencias, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) determinará las respectivas responsabilidades y aplicará o solicitará de la autoridad competente la aplicación de las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que regulen la actividad.

Que la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, (Artículo 3º de la Ley 19.549 y disposiciones concordantes), habiendo sido facultado el suscripto por el Directorio a emitir el correspondiente acto administrativo, en mérito a lo resuelto en reunión de fecha 6 de octubre de 1998.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el "Reglamento de Sanciones por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en el ámbito aeroportuario sometido a la jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y del Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios", que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º- Dispónese que la FUERZA AEREA ARGENTINA y el CONCESIONARIO AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. en el ámbito de los aeropuertos que se encuentren bajo sus respectivas jurisdicciones, deberán incluir en todos los actos jurídicos y contratos que celebren con permisionarios, locatarios, comodatarios u ocupantes de espacios en los citados aeropuertos, cláusulas en virtud de las cuales los sujetos titulares de las relaciones jurídicas así establecidas deberán adherir en forma expresa al reglamento que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, siendo tal adhesión condición ineludible para el otorgamiento del respectivo derecho.

Art. 3º- Regístrese, notifíquese a la FUERZA AEREA ARGENTINA y al CONCESIONARIO AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.-Rodolfo C. Barra.

REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO SOMETIDO A LA JURISDICCION DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS - PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS.

TITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES Artículos 1 a 10
ARTICULO 1º ámbito de aplicación:

El presente reglamento será aplicable a todas aquellas personas de existencia visible o jurídica, públicas o privadas, que desarrollen actividades en forma permanente u ocasional en los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos, sin perjuicio de lo que dispongan las normas contenidas en los regímenes específicos que regulen dichas actividades.

Las infracciones, violaciones o incumplimientos a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 375/97, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97, sus normas...

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