Resolución 64/1998

Fecha de disposición19 Octubre 1998
Fecha de publicación19 Octubre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29003

Resolución C. 64/98 del 9/10/98 Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 64/98

Apruébase el régimen de extracción de muestras, etapa técnico analítica y normas complementarias; formularios para extracción e identificación de muestras y medidas de seguridad.

Mendoza, 9/10/98

B.O.: 19/10/98

VISTO el Expediente N° 311-000015/97-6, las Resoluciones Nros. 1445/72, C-104/88 y C-47/91, y lo propuesto por la Dirección General de Fiscalización Vitivinícola respecto de la reglamentación del Artículo 16 de la Ley N° 14.878, con relación al Régimen de Extracción de Muestras y Etapa Técnica Analítica, y

CONSIDERANDO:

Que la función primordial del Organismo en el marco de la Ley N° 14.878, es el control de la genuinidad de los productores vitivinícolas, lo que hace necesario perfeccionar el sistema de su muestreo ya sea en bodegas, fábricas, plantas de fraccionamiento, depósitos, negocios, en tránsito, etc., a los efectos de lograr una adecuada fiscalización.

Que por razones de mejor operatividad, resulta necesario modificar el método actual implementando otra medida de control que también resguarde el derecho de defensa del interesado, sin perjuicio del otorgamiento de las facultades de impugnar la toma de muestras, pedir cambio de jurisdicción y solicitar análisis de contraverificación

Que la extracción de muestras al azar de productos fraccionados, como principio, resulta inobjetable a la vez que evita la manipulación de productos, pérdida de los mismos en la etapa comercial y desgaste administrativo, ya que la alta tecnificación de la industria vitivinícola y la automatización de las líneas de fraccionamiento hace presumir que los vinos se envasan con un alto grado de homogeneidad,; siendo responsabilidad del fraccionador velar por la correcta identidad de los mismos y su correspondencia con el análisis respectivo, conforme lo establece el Artículo 14 de la Ley N° 14.878.

Que con el nuevo sistema se continúa actualizando cabalmente la potestad. fiscalizadora conferida al Organismo, observando los principios sobre economía, eficiencia y eficacia, postulados rectores de toda la actividad administrativa y ratificados en su concreción por la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que el mismo tiene carácter transitorio hasta tanto se lo armonice con los sistemas de extracción de muestras en el ámbito del Mercosur, y no modifica el espíritu del actual régimen de extracción de muestras.

Que en lo sustancial, sólo se producen cambios en lo que hace a las medidas de identificación y seguridad de los ejemplares constitutivos de la muestra, atento a que cada vez resulta más dificultosa la obtención de lacre en los mercados locales, y a que el proceso de envoltorio y lacrado del duplicado resulta sumamente lento y poco práctico.

Que es competencia del Organismo la reglamentación del régimen sobre los procedimientos a seguir en la extracción de muestras y análisis, en virtud de lo expresamente establecido por el Artículo 16 de la Ley N° 14.878.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley N° 2284/91 y el Decreto N° 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el régimen de: extracción de muestras, etapa técnico analítica y normas complementarias; formularios para extracción e identificación de muestras y medidas de seguridad, que como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente Resolución, la que será de aplicación a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 2°

Deróganse las Resoluciones Nros. C-104/88, C-47/91 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 3°

Derógase el Punto 5° del Anexo I de la Resolución N° 1445/72.

Art. 4°

Sustitúyense los Puntos 1°, 4°, 6° y 8° del Anexo I de la Resolución N° 1445/72, los que quedan redactados según se establece en el Capítulo V, Título I de la presente, con el objeto de adaptarlos al nuevo régimen.

Art. 5°

Dirección General de Administración arbitrará los medios para el suministro de todos los elementos necesarios tendientes al cumplimiento de la presente.

Art. 6°

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Felix R. Aguinaga.

ANEXO I RESOLUCION N° C. 64/98 v

TITULO I REGIMEN DE MUESTRAS
CAPITULO I DE LA EXTRACCION
  1. -CANTIDAD DE EJEMPLARES:

    Las muestras oficiales se tomarán en DOS (2) ejemplares de cada partida del producto a controlar, denominados original y duplicado que serán utilizados para el análisis primario, y para una eventual contraverificación respectivamente; de no practicarse esta pericia, se podrá disponer del duplicado para otros usos.

  2. -DESTINO DE LOS EJEMPLARES:

    Los ejemplares serán entregados en la Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura, inmediatamente después de haber terminado la operación, salvo en aquellas circunstancias que por razones de distancia o causas debidamente justificadas, deba postergarse tal medida. La operación citada, se hará siempre bajo constancia de recepción.

  3. -MODALIDAD DE EXTRACCION SEGUN CAPACIDAD Y TIPO DE LOS ENVASES:

    Según sean las características de los envases que contengan a los productos, será la modalidad de extracción.

    3.1.-Cuando se trate de envases cerrados con una capacidad de NOVECIENI'OS TREINIA (930) y hasta los DOS MIL (2.000) ml, se tomarán DOS (2) envases al azar de cada partida.

    3.2.-Para el caso de envases cerrados con una capacidad menor a los NOVECIENTOS TREINTA (930) ml, se tomarán tantos envases como sean necesarios para completar este volumen como mínimo, para cada uno de los ejemplares de la muestra, asegurándose así la cantidad de líquido necesario para los análisis correspondientes.

    Ejemplo:

    envases de 700 ml: DOS (2) para cada ejemplar

    envases de 250 ml: CUATRO (4) para cada ejemplar

    3.3.-Tratándose de envases cerrados mayores de DOS MIL (2.000) ml y hasta los QUINIENTOS (500) litros (botellas, damajuanas, multilaminados, bag in box, bidones, tambores plásticos, bordelesas, botellas conteniendo vino espumante, etc.), se tomará un envase al azar por partida y se travasará su contenido o parte de él, a DOS (2) botellas de las denominadas de UN (1) litro, perfectamente limpias y enjuagadas con el producto a muestrar dejándose pequeñas cámaras de aire y tapándose con corchos de calidad. En caso de no contar con estos envases, adoptará...

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