Resolución 96/1998

Fecha de disposición16 Octubre 1998
Fecha de publicación16 Octubre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29002

Resolución 96/98 del 14/10/98 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 96/98

Establécese que deberán paralizar la actividad extractiva durante determinados períodos, los buques fresqueros y congeladores o factorías que operan con artes de pesca por arrastre, con permiso de pesca vigente que incluya la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Bs. As., 14/10/98

B.O: 16/10/98

VISTO el expediente N° 800-008740/98 del registro de la SECRETARIA DE ACRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los CONVENIOS N° 6, N° 7, N° 8 y N° 9 suscriptos entre esta Secretaría y las distintas Cámaras Empresarias del sector pesquero de fecha 18 de septiembre de 1998, se ha alcanzado un acuerdo para la explotación de los recursos pesqueros, basado en los lineamientos de política pesquera determinados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y las aspiraciones y reclamos de los sectores involucrados.

Que de los citados Convenios surge que el acuerdo se encuentra sujeto a la evolución del estado de: explotación de los recursos pesqueros, de manera muy especial de la merluza común (Merluccius hubbsi), lo que prevalecerá sobre toda otra consideración.

Que resulta menester atender al riesgo de colapso biológico de las especies y sus consecuencias sociales y económicas, estableciendo medidas de administración dinámicas y adaptativas.

Que en relación a los buques pesqueros fresqueros arrastreros que operan sobre el recurso merluza común (Merluccius hubbsi), deberán paralizar su actividad extractiva durante un lapso de DIEZ (10) días, en el período comprendido entre el 19 de noviembre de 1998 y el 31 de enero de 1999, y otra detención por igual plazo entre el lote junto y el 30 de septiembre de 1999.

Que respecto de los buques congeladores y factorías arrastreros se establece que los mismos deberán paralizar su actividad extractiva por un plazo de TREINTA (30) días entre el 1° de noviembre de 1998 y el 31 de enero de 1999, y otra detención por el mismo plazo entre el 1° de junio y el 30 de septiembre de 1999.

Que dichas restricciones de las actividades deberán concretarse sin perjuicio de las que...

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