Resolución 98/1998

Fecha de disposición16 Octubre 1998
Fecha de publicación16 Octubre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29002

Resolución 98/98 del 14/10/98 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

FORESTACION

Resolución 98/98

Reglaméntase la modalidad "Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación de proyectos en forma agrupada" para el año 1998, en todo el ámbito del territorio nacional.

Bs.As., 14/10/98

B.O: 16/10/98

VISTO la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal Nº 13.273 (t.o.1995), los Decretos Nros. 710 y 711, ambos del 13 de noviembre de 1995, las Resoluciones Nros. 393 del 4 de julio de 1996, 446 del 23 de julio de 1996 y 894 del 27 de diciembre de 1996, todas del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer mecanismos especiales para propiciar el desarrollo regional forestal que involucre a los pequeños productores.

Que corresponde reglamentar la modalidad para "Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación de proyectos en forma agrupada" conforme a lo previsto en el artículo 6º inciso c) de la Resolución Nº 393/96 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que de acuerdo a la experiencia recogida durante la implementación de la modalidad de "Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación de proyectos de forma agrupada" en el año 1997, es imprescindible realizar modificaciones que adecuen la normativa a las necesidades de los pequeños productores.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 2.773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º Reglaméntase la modalidad "Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación de proyectos en forma agrupada" para el año 1998, en todo el ámbito del territorio nacional.
Art. 2º

Podrán presentar proyectos solamente los organismos públicos con incumbencia directa en la actividad forestal y/o agropecuaria, con antecedentes en extensión y/o investigación forestal y/o desarrollo rural en lo agroforestal o entidades privadas sin fines de lucro, que acrediten en forma fehaciente, trayectoria, solvencia técnica y capacidad de gestión en el área forestal y/o de desarrollo rural en lo agroforestal. Asimismo, DOS (2) o más entidades u organismos podrán presentar un proyecto en forma conjunta. A tal fin deberán suscribir entre ellas un convenio específico para la ejecución del mismo. En el convenio mencionado, deberá constar qué entidad u organismo asume la responsabilidad primaria ante esta Secretaría para la administración de los fondos adjudicados, la rendición de cuentas y demás obligaciones y derechos que emanan de la presente resolución.

Art. 3º

Los proyectos presentados en esta modalidad podrán comprender UNA (1) o más de las siguientes actividades: implantación de cultivos forestales; manejo silvicultural; enriquecimiento con especies nativas o exóticas; prácticas agroforestales; instalación de nuevos viveros y fortalecimiento de los existentes, siempre que su producción sea destinada a los productores integrantes del proyecto y adquisición de insumos, maquinarias y equipos, afectados al proyecto. Quedarán excluidas como objeto de financiamiento por parte de esta Secretaría las actividades de manejo de bosque nativo y aprovechamiento de bosques implantados y nativos. Siempre que estén integrados a un sistema forestal o agroforestal, podrán realizarse erogaciones en: pequeñas inversiones; insumos y servicios menores; semillas y plantines de especies forestales; semillas de cultivos agrícolas y forrajeros; fertilizantes y agroquímicos; materiales para instalación de cercos u otras estructuras menores; implementos agrícolas menores; pago de servicios menores a terceros, incluido pago de mano de obra complementaria toda vez que la mano de obra familiar quede demostrada que es insuficiente; y cualquier otro gasto que no estando abarcado en los puntos anteriores, a criterio de la Autoridad de Aplicación quede razonablemente justificado. Los proyectos podrán...

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