Resolución 53/1998

Fecha de disposición05 Octubre 1998
Fecha de publicación05 Octubre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28994

Resolución 53/98 del 30/09/98 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 53/98

Incorpórase en el Capítulo XXIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de origen Animal aprobado por Decreto Nº 4238/68, un apartado relativo a los requisitos sanitarios que deberán cumplimentarse para la explotación y comercialización de Moluscos Bivalvos Vivos.

Bs. As., 30/09/98

B.O: 05/10/98

VISTO el expediente Nº 19.441/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1966, y

CONSIDERANDO:

Que se propicia el dictado de normas de Policía Sanitaria aplicables a la Producción y Comercialización de Moluscos Bivalvos Vivos para Consumo Humano Directo.

Que el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968, reglamenta en su numeral 23.12.7, las características que deben presentar los moluscos bivalvos para su venta con destino a consumo humano directo y las exigencias que deben cumplir los mismos para considerarse aptos para el consumo humano.

Que resulta necesario el dictado de una norma que establezca los requisitos sanitarios que deberán cumplimentarse en todas las fases de la captura o recolección, tratamiento, almacenamiento, transporte y distribución, importación y exportación de moluscos bivalvos vivos, incluyendo los gasterópodos, con el fin de proteger la salud de los consumidores y facilitar asimismo la comercialización en cualquier otro mercado.

Que la comercialización internacional de estos productos para consumo humano ha presentado en los últimos años un ostensible aumento y consecuentemente se ha visto incrementada la importación de los mismos.

Que con el fin de salvaguardar la salud de la población en caso de aparición de algún problema de índole sanitario con posterioridad a la puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, resulta necesario la identificación del establecimiento expedidor y el área de recolección de origen, para lo cual se requiere de un sistema de registro y marcado que permita la identificación del trayecto recorrido por el lote tras su recolección.

Que los moluscos bivalvos vivos procedentes de zonas que no permiten un consumo inmediato pueden convertirse en salubres mediante un procedimiento de depuración o su reinstalación en aguas limpias durante un largo período.

Que deben determinarse las normas sanitarias que deberá cumplimentar el producto final, con la aplicación de medidas preventivas que eviten la contaminación con microorganismos y otros peligros para la salud de los consumidores.

Que corresponde establecer un seguimiento de la mercadería durante toda la cadena de comercialización hasta el momento del expendio al público mediante controles e inspecciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que dicho seguimiento se efectuará mediante la confección de registros escritos de cada uno de los pasos que se efectúe con la mercadería, los cuales serán suscriptos por los Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 2551 de fecha 30 de diciembre de 1986 y 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórase al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de origen Animal aprobado por Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968, en su CAPITULO XXIII, el apartado Nº 23.24 cuyo texto figura en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F. Alonso.

ANEXO

23.24 - REGLAMENTO SANITARIO DE EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS.

23.24.1 - DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

23.24.1.1.-Reglamento sanitario de explotación y

comercialización de

moluscos bivalvos vivos Se entiende por Reglamento sanitario de explotación y comercialización de moluscos bivalvos vivos, para consumo humano directo al conjunto de normas higiénico sanitarias a las que se ajustarán los establecimientos con habilitación dedicados a la explotación, tenencia, producción, importación, transporte y expedición de moluscos bivalvos vivos.

Salvo las disposiciones relativas a la depuración la presente reglamentación se aplicará a los equinodermos, tunicados y a los gasterópodos marinos. . . 23.24.1.2-Unidades de

producción y puesta en el

mercado Las unidades de producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano y a la explotación estarán sometidas a las disposiciones de la presente Reglamentación de Normas de Policía Sanitaria para explotación y comercialización de moluscos Bivalvos. . . 23.24.1.3.-Ambito de

Aplicación La presente Reglamentación tendrá vigencia en todo el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y su aplicación se hará de acuerdo a las normas establecidas para la explotación, tenencia, producción, transporte y expedición de moluscos bivalvos, con el objeto de tener un correcto estado sanitario de las explotaciones favoreciendo la admisión de los mercados interno e internacional. . . 23.24.1.4.Autoridad Sanitaria competente ( Servicio Veterinario

Oficial) El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través del área técnica pertinente ejercerá el poder de Policía de certificación Sanitaria y habilitará las zonas de producción, reinstalación y terminación así como el control del embalado, conservación, almacenamiento y transporte de los moluscos bivalvos vivos.

El control sanitario oficial se apoyará en la presente reglamentación previendo:

a.- Inspecciones a los establecimientos de moluscos bivalvos vivos sometidos a control.

b.- Exámenes de laboratorio efectuados periódicamente para determinar la aptitud para consumo de los moluscos bivalvos.

23.24.1.5.-Agua de Mar Limpia Agua de mar limpia es aquélla que reúne las mismas condiciones microbiológicas que el agua potable y que está exenta de sustancias indeseables (compuestos tóxicos o nocivos de origen animal o presentes en el medio ambiente), que puedan influir negativamente en la sanidad de los moluscos bivalvos o que produzcan alteraciones en sus caracteres organolépticos.

23.24.1.6.-Acondicionamiento Consiste en el almacenamiento de moluscos bivalvos vivos de una calidad tal que no requiere someterlos a reinstalación o tratamiento en una planta depuradora y su colocación en una instalación con agua de mar limpia o en zonas naturales para eliminar arena, fango o mucus.

23..24.1.7.-Biotoxinas marinas Sustancias tóxicas acumuladas en los moluscos bivalvos vivos por ingestión de plancton contaminado con dichas sustancias.

El consumo de estos moluscos contaminados, por el humano, produce envenenamiento con sintomatología diferente según el tipo de toxina. Se controlarán las siguientes pudiendo buscarse otras si se sospecha su presencia:

a.- Toxina paralizante de los moluscos (Paralytic Shellfish poisoning ) (PSP)

b.- Toxina diarreica de los moluscos. (Diarrhetic Shellfish poisoning (DSP)

c.- Toxina neurotóxica de los moluscos.(Neurotoxin Shell-fish poisoning) (NSP)

d.- Toxina Amnésica de los moluscos (Amnesic Shellfish Poisoning) (ASP)

Expedición 23.24.1.9.-Criadero Industrial de

moluscos Se entiende por criadero industrial de moluscos bivalvos cuando interviene el hombre en forma directa en la fecundación y procreación de las especies, proporcionando medios para su mejor desarrollo, a la vez que controla las enfermedades y circunstancias adversas.

23.24.1.10.-Criadero

Natural de

moluscos Se entiende por criadero natural de moluscos cuando sin intervención directa del hombre en la reproducción, se favorecen las condiciones naturales del medio, se acondicionan las zonas de puestas o desove, se propagan las plantas acuáticas más apropiadas para la alimentación de las especies existentes y se favorece la vida y el desarrollo de las especies.

23.24.1.11.-Coliforme fecal Bacterias Gram negativas que cultivan en medios ordinarios, reducen los nitratos a nitritos, dando una reacción de oxidasa negativa y degradan los hidratos de carbono por metabolismo facultativo, es decir son anaerobias facultativas.

23.24.1.12.-Escherichia coli Coliformes fecales que forman indol a partir de triptofano a CUARENTA Y CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (44 ºC) en VEINTICUATRO (24) horas.

23.24.1.13.-Depuración Operación consistente en la colocación de los moluscos bivalvos vivos en piletones con agua de mar limpia o con la interposición de un tratamiento apropiado durante un tiempo necesario para que puedan eliminar las sustancias contaminantes microbiológicas.

23.24.1.14.-Depuración

de Planta de moluscos

bivalvos Establecimientos dotados de instalaciones necesarias para conseguir de forma natural o artificial la eliminación en los moluscos bivalvos vivos de los microorganismos patógenos para el hombre antes de su envasado o embalaje para su posterior distribución.

23.24.1.15.-Depósito

Regulador Es el recinto donde con finalidad comercial se acumulan temporariamente las especies de bivalvos vivos que tengan interés comercial.

23.24.1.16.-Embalado Operación mediante la cual se colocan los moluscos bivalvos vivos en un embalaje apropiado. 23.24.1.17.-Expedición para la puesta en mercado Conjunto de operaciones...

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