Resolución 213/1998

Fecha de disposición28 Septiembre 1998
Fecha de publicación28 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28989

Resolución General 213/98 del 24/9/98 Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 213/98

Impuesto al Valor Agregado. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Ley N° 24.977). Régimen de percepción. Resolución General N° 3.431 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Régimen de retención. Resolución General N° 140. Sus modificaciones.

Bs. As., 24/9/98.

B.O.: 28/9/98

VISTO la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 3.431 (DGI), sus modificatorias y complementarias y 140, se establecieron regímenes de percepción y de retención del impuesto al valor agregado, para ser aplicados sobre las importaciones definitivas de cosas muebles y las liquidaciones de sistemas de pago con tarjetas de crédito y/o compra, respectivamente.

Que los sujetos que intervienen en las actividades y operaciones comprendidas en los citados regímenes, deben encontrarse identificados respecto de la condición que revisten en el impuesto al valor agregado o, en su caso, en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes dispuesto por la Ley N° 24.977, conforme a las normas que reglan su aplicación.

Que, en consecuencia, se entiende necesario adecuar los mencionados regímenes de percepción y retención, a fin de contemplar la situación de aquellos sujetos que, de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, no acrediten ninguna condición respecto del impuesto o del régimen simplificado aludidos.

Que tales adecuaciones deben consistir en la aplicación de alícuotas diferenciales según la condición de los responsables.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

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