Resolución 83/1998

Fecha de disposición28 Septiembre 1998
Fecha de publicación28 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28989

Resolución 83/98 del 10/9/98 Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 83/98

Apruébase modificaciones y el texto ordenado del Reglamento del Usuario.

Bs. As., 10/9/98

B.O.: 28/9/98

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la sanción del Reglamento del Usuario aprobado por Resolución ETOSS Nº 32/94, así como la experiencia recogida desde entonces, el Directorio del Organismo consideró oportuno incorporar mejoras al mismo, creando una comisión redactora y otra revisora a tal efecto.

Que en el proyecto elaborado por la Comisión se recoge la experiencia diaria de más de cuatro años de vigencia.

Que han tenido participación en el proceso de elaboración todas las dependencias del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios con incumbencia en la materia, especialmente la Gerencia de Relaciones Institucionales receptora permanente de las inquietudes de los usuarios.

Que asimismo se han tenido en cuenta las sugerencias oportunamente aportadas por la Concesionaria.

Que asimismo el Directorio del Ente decidió solicitar la opinión de las Asociaciones de Usuarios inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (Acta de Directorio Nº 6/98) respecto del proyecto en trámite.

Que se contó con la participación de las siguientes: A.D.E.L.C.O.; A.D.E.C.U.A.; A.P.S.P.A. Consumidor; Asociación Vecinal Belgrano "C" Manuel Belgrano; Consumidores Libres; Consumidores Argentinos; Cruzada Cívica y Unión de Usuarios y Consumidores.

Que cabe hacer notar el espíritu de colaboración puesto de manifiesto por los representantes de las Asociaciones de Usuarios en todas las reuniones realizadas, ello sin desmedro de una abierta y exhaustiva discusión de todos los temas analizados, dando como resultado un amplio consenso sobre la mayoría de los temas tratados lo que se vio reflejado en el Acta Nº 6 del obrante a fs. 683 de estos actuados, donde se dejó expresa constancia de no haberse logrado consenso solamente con relación a los artículos 13, 30, 45, 60, 61, 80, 81 y un disenso parcial respecto del artículo 48.

Que la dinámica de las relaciones entre los usuarios y la concesionaria incorpora en forma permanente nuevos temas, muchos de los cuales no fueron contemplados en la documentación licitatoria ya sea por desconocerse en dicho momento la repercusión exacta de las normas a aplicar o por tratarse de normas y/o situaciones novedosas.

Que ello impone la constitución de una Comisión de carácter permanente que permita mantener un registro actualizado de las novedades producidas en la relación usuarios-concesionaria a los efectos de otorgarle al ETOSS una herramienta que posibilite una oportuna y ágil incorporación de las futuras reformas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio se encuentra facultado para resolver del modo propuesto de acuerdo a las prescripciones del artículo 17 incs. b) y u) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar las modificaciones y el texto ordenado del Reglamento del Usuario propuesto por la Comisión de Estudio respectiva, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º Conformar una Comisión Permanente para la actualización del Reglamento del Usuario a efectos de que mantenga un registro actualizado de las novedades que se produzcan en la materia y permita una oportuna y ágil incorporación de las mismas en las futuras reformas

La Comisión estará coordinada por el señor Gerente de Relaciones Institucionales y los funcionarios que designe cada una de las Gerencias del ETOSS a tales efectos.

Artículo 3º Invítase a las Asociaciones de Usuarios, a la COMISIóN ASESORA y a la Concesionaria a designar representantes que participen en la Comisión conformada en el artículo precedente.
Artículo 4º

Regístrese, notifíquese a las Gerencias y Areas del ETOSS, a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la COMISIóN BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO creada por Ley Nº 23.696, a las Asociaciones de Usuarios, a la COMISIóN ASESORA AD HONOREM de este Ente Regulador, a la concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. y publíquese íntegramente la presente resolución en el BOLETíN OFICIAL y, cumplido, archívese.

Aprobada por Acta de Directorio N° 23/98.- Martín Lascano.- Juan M. Pedersoli.- Eduardo Cevallo.- Eduardo Epszteyn.- Gustavo Criscuolo.- Héctor Mazzoca.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL USUARIO

SECCION I GENERALIDADES: Artículos 1 a 4
ARTICULO 1º

OBJETO: El presente REGLAMENTO DEL USUARIO tiene por objeto establecer las normas a las cuales deben ajustar sus respectivas conductas la concesionaria Aguas Argentinas S.A., en la prestación de los servicios públicos de aguas y cloacas y los usuarios de dichos servicios en las relaciones entre ambas partes, como asimismo con el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, como autoridad reguladora investida de la potestad pública, para el ejercicio del poder de policía y servicio público de control de la concesión.

Este Reglamento es dictado como consecuencia del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 999/92 y está constituido:

Por las normas contenidas en el presente instrumento reglamentario. Por todas aquellas resoluciones que dicten el ETOSS y la Autoridad de Aplicación en el futuro y que revistan las características indicadas en el inciso anterior. Este Reglamento ha sido inspirado en las pautas establecidas en el Anexo D) "Lineamientos Básicos para el Reglamento del Usuario" del Marco Regulatorio declarándose que estos últimos tienen preeminencia sobre el presente Reglamento para cualquier tipo de discrepancia o interpretación de las normas que rigen las relaciones del concesionario con los usuarios.

ARTICULO 2º

NORMATIVA APLICABLE: La prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales se rige por las disposiciones de la Ley Nº 13.577 y sus modificatorias, Ley 23.696, Decretos N° 2074/90, 1443/91, 358/92, 999/92, 149/97, 1167/97, 146/98 las regulaciones que dictan la Autoridad de Aplicación y el ETOSS y los documentos que instrumentan la Concesión (Pliego de Condiciones de la Licitación, Contrato y Oferta de Aguas Argentinas).

En caso de dudas o discrepancias en la interpretación de algunas de las cláusulas de este Reglamento, prevalecerán las disposiciones del Marco Regulatorio de la Concesión (Anexo I al Decreto 999/92), el Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión, el Contrato de Concesión, el Decreto Nº 1167/97 y las Resoluciones de la Autoridad de Aplicación y del ETOSS, en ese orden.

ARTICULO 3º DEFINICIONES Y SUJETOS: A los efectos de este REGLAMENTO se entiende por:

ENTE REGULADOR: El ente creado por la Ley 23.696 y cuya constitución fuera aprobada por el Anexo II del Decreto N° 999/92, denominado en adelante en este Reglamento como ETOSS. MARCO REGULATORIO: El Anexo I al Decreto N° 999/92. CONCEDENTE: El PODER EJECUTIVO NACIONAL. AUTORIDAD de APLICACION: la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE. CONCESIONARIO: AGUAS ARGENTINAS S.A. USUARIOS: Los propietarios, consorcios de propietarios según la Ley Nº 13.512, poseedores y tenedores de los inmuebles que reciban o estén en condiciones de recibir del concesionario el servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales. Los usuarios se dividen en:

f.1.) Usuarios reales. Son aquellos cuyos inmuebles se encuentran dentro de las Areas Servidas.

f.2.) Usuarios potenciales. Son aquellos cuyos inmuebles se encuentran en áreas a las cuales el concesionario debe dotar de servicios de acuerdo a las obligaciones asumidas por el mismo en la concesión.

AREA REGULADA: El área de aplicación del presente Reglamento, según se establece en el art. 4° del mismo. AREA SERVIDA DE AGUA POTABLE: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de provisión de agua potable. AREA SERVIDA DE DESAGÜES CLOACALES: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de desagües cloacales, pluviocloacales e industriales. AREA DE EXPANSION: El territorio comprendido dentro del área regulada en el cual se aprueben planes de mejoras y expansión de los servicios que preste el concesionario. AREA REMANENTE: El territorio comprendido dentro del área regulada y que no cuenta con servicios ni se halla incluida en los planes de expansión (regulada conforme al art. 5° inciso e) del Marco Regulatorio). AREA NUEVA: El territorio situado fuera del área regulada y que, previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional, en el futuro se incorpore a ella (regulada conforme al art. 5° inc. f) del Marco Regulatorio). REGIMEN TARIFARIO: El cuerpo de normas que regulan los precios o tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales y por trabajos o insumos conexos o necesarios para la prestación de dichos servicios. Está conformado por el Capítulo VII del Marco Regulatorio, por el Anexo VII al Contrato de Concesión con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1167/97 (capítulo 2 del Acta Acuerdo - Anexo I) y por las resoluciones de la Autoridad de Aplicación y del ETOSS dictadas en su consecuencia.

ARTICULO 4...

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