Resolución 208/1998

Fecha de disposición25 Septiembre 1998
Fecha de publicación25 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28988

Resolución 208/98 del 22/9/98 Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 208/98 Modificación Régimen de Servicios Extraordinarios, en Aduanas del Interior. Bs. As., 22/9/98 B.O.: 25/9/98 VISTO las Resoluciones Nº 1762/96 (ANA), 2421/96 (ANA) y 0014/98 (DGA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante los actos administrativos citados en el VISTO, se reglamenta el régimen de Servicios Extraordinarios.

Que resulta necesario adecuar los controles a las nuevas modalidades de prestación de servicios que impone la dinámica del Comercio Exterior, en jurisdicción de las Aduanas del Interior.

Que analizado el texto del Anexo VII de la Resolución (ANA) Nº 1762/96, resulta conveniente eliminar e incorporar modificaciones aclaratorias, tendientes a complementar los procedimientos administrativos, para su aplicación en las Aduanas del Interior.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° Dejar sin efecto el Anexo VII - ADUANAS DEL INTERIOR, que fuera aprobado por Resoluciones Nº 1762/96 (ANA) y 2421/96 (ANA).
ARTICULO 2° Aprobar el Anexo VII - A - ADUANAS DEL INTERIOR que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3º La vigencia de la presente será a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4 Regístrese

Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.- Carlos A. Silvani.

ANEXO VII -A

ADUANAS DEL INTERIOR

  1. - Para estas Dependencias son de aplicación las normas generales que se detallan en el Anexo II - A y B de las Resoluciones Nºs. 1762/96 (ANA), 2421/96 (ANA) y 0014/98 (DGA).

    Los Administradores quedan facultados, con conocimiento, del Jefe de la Región Aduanera correspondiente, a:

    - Subdividir, la Zona Primaria y Secundaria, en áreas donde la operativa aduanera que se desarrolle puedan considerarse como simultáneas, ello con el objeto que los Verificadores y Jefes de Sector, según corresponda, puedan desempeñarse en un radio delimitado y siempre que la naturaleza y habitualidad de la mercadería lo posibilite, sin perjuicio de la tarea específica del Guarda.

    - Designar en las Aduanas que por razones geográficas y/o de distancia lo hagan conveniente, personal que cumpla servicios como Jefes de Sector / Turno, en turnos de mayor cantidad de horas diarias que las establecidas en el Punto 5.5., siendo la Sección Resguardo responsable de controlar que la distribución de los giros sea equitativa en el promedio mensual de horas.

    La Sección Resguardo será responsable de:

    - Registrar las Solicitudes de Habilitación de Servicios Extraordinarios, por orden de presentación en forma correlativa y recibidas durante el horario hábil según las normas vigentes.

    - El giro de servicios en la Aduana.

    - Mantener la distribución de los giros en forma equilibrada, en el promedio mensual de los agentes habilitados por función.

    - Designar los agentes necesarios, cuando el personal no resulte suficiente en los lugares operativos, comunicando tal circunstancia al Administrador de la Aduana respectiva.

    La Sección Operaciones de Sistemas Informáticos será responsable de:

    - Confeccionar y remitir a la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera una Planilla resumen, en donde refleje la cantidad de las declaraciones de Tránsitos Terrestres (TRAS) presentados por turno, correspondiente al Punto 4.1. del presente Anexo.

    El agente que cumpla el servicio entregará la copia de la solicitud de servicios extraordinarios, debidamente cumplimentada y firmada, al usuario; y el original con la conformidad del usuario, a la Sección Resguardo dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de realizado el mismo.

    Los servicios de fiscalización que se presten en los pasos fronterizos (considerándose también como tales a los lugares de: Entrada y Salida de los Territorios Nacional Continental y Aduanero Especial - ISLA GRANDE DE LA TIERRA DEL FUEGO - así definidos en el marco de la Ley 19.640, embarcaderos, desembarcaderos y Aeropuertos durante horas o días inhábiles, se regirán por la aplicación del régimen que establece la presente Resolución.

  2. - Para la formulación de los cargos se establecen los siguientes tipos de operación, cantidad de personal a afectar y tiempos mínimos de atención:

    2.1.- ATENCION DE OMNIBUS DE LINEAS REGULARES DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA Y OCACIONALES DE TURISMO, EXCURSIONES, TOURS, ETC. Y LANCHAS -ENTRADAS Y SALIDAS-

    OPERACIóN TIPO DESCRIPCION PASAJEROS TRANSPORTADOS TARIFA (1) TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

    A Hasta 10 pasajeros. (1G) 15 B De 11 hasta 15 pasajeros. (1G) 20 C De 16 hasta 24 pasajeros. (1G) 30 D De 25 a 50 pasajeros. (2G) 30 E Más de 50 pasajeros. (3G) 30 (1) Ver punto 5.6.

    2.2.- ATENCION DE FERRYS O BALSAS -ENTRADAS Y SALIDAS-

    Según la cantidad que conduzca de automóviles, camiones, particulares o automotores de transporte colectivo de pasajeros se afectará al personal fiscalizador que se detalla:

    OPERACIóN TIPO DESCRIPCION PASAJEROS TRANSPORTADOS TARIFA (1) TIEMPO MINIMO EN MINUTOS D Hasta 25 pasajeros. (1G) 30 E De 26 a 50 pasajeros. (2G) 30 F Más de 50 pasajeros. (3G) 30 (1) Ver punto 5.6.

    2.3.- ATENCION DE FERRYS - BARCOS Y TRENES INTERNACIONALES

    2.3.1.- PASAJEROS Y CARGAS. ENTRADAS

    OPERACIóN TIPO DESCRIPCION TARIFA (1) TIEMPO...

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