Resolución 1209/1998

Fecha de disposición24 Septiembre 1998
Fecha de publicación24 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28987

Resolución 1209/98 del 16/09/98 Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1209/98

Reinscripción de Lucienne S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 16/9/98

B.O.: 24/09/98

VISTO el expediente N° 258 del Registro de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma denominada LUCIENNE S.A. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 7 de abril de 1994, con el numero CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución CNCT 007/ 96, el 31 de marzo de 1998 operó el vencimiento del plazo previsto para que la firma aludida acredítase el pago del Derecho a Inscripción en el Registro y de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que vencido el plazo arriba indicado, se verificó que LUCIENNE S.A. no acreditó el cumplimiento de los requisitos referidos por lo que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 8° de la Resolución CNCT 007/96, se ha producido su baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de abril de 1998.

Que, sin perjuicio de lo antedicho, se observa que el 20 de abril del corriente, con anterioridad a iniciar la tramitación administrativa tendiente al dictado de la resolución declarativa de su baja, LUCIENNE S.A. acredito el pago del Derecho a Inscripción como así también del adicional en concepto de renta postal de PESOS MIL ($ 1.000.-) previsto en el articulo 4° inciso a) de la Resolución CNCT 007/96.

Que, asimismo, con fechas 11 de mayo y 4 de Junio de 1998, la empresa efectúo sendas presentaciones relativas al cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, para inscribirse y mantener su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en virtud del principio del informalismo en favor del administrado imperante en el Procedimiento Administrativo, resulta pertinente que las presentaciones referidas en los Considerandos precedentes sean tenidas como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en los términos de la Resolución CNCT 007/96.

Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el articulo 4v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR