Resolución 1210/1998

Fecha de disposición24 Septiembre 1998
Fecha de publicación24 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28987

Resolución 1210/98 del 16/09/98 Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1210/98

Reinscripción a Latin America Postal S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 16/9/98

B.O: 24/09/98

VISTO el expediente N° 787 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma denominada LATIN AMERICA POSTAL S.A. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 25 de agosto de 1993, con el número SETENTA Y OCHO (078).

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución CNCT 007/96, el 31 de agosto de 1998 opero el vencimiento del plazo previsto para que la firma aludida acreditase el pago del Derecho a Inscripción en el Registro y de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que, vencido el plazo arriba indicado, se verifico que LATIN AMERICA POSTAL S.A. no acredito el cumplimiento de los requisitos referidos por lo que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3º de la Resolución CNCT 007/96, se ha producido su baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de setiembre de 1998.

Que, sin perjuicio de lo antedicho, se observa que con anterioridad a iniciar la tramitación administrativa tendiente al dictado de la resolución declarativa de su baja, mediante sendas presentaciones de los días 4, 7 y 14 de setiembre de 1998, obrantes a fojas 87/93, 94/96 y 100/104 respectivamente, LATIN AMERICA POSTAL S.A. solicito su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, acreditando a tal efecto el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, como así también el pago del adicional en concepto de renta postal de PESOS MIL ($ 1.000.-) establecido en el artículo 4º inciso a) de la Resolución CNCT 07/96.

Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4º inciso a) de la Resolución precedentemente citada.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

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