Resolución 933/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2010

Jueves 9 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.983 49 en la autonomÃa colectiva de cada sector, debidamente aprobados por los órganos competentes de cada entidad signataria, reflejan los acuerdos alcanzados en su integridad interdependiente, y que recibieran oportuna homologación de la Autoridad de Aplicación, por los cuales FOPSTTA no tiene nada más que reclamar.

El presente acuerdo será sometido a los cuerpos orgánicos de la FOPSTTA para su aprobación.

Las Partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I Acta de fecha 28/12/09

CALCULO GENERAL Al personal que se encuentra convencionado en el CCT 257/97 con anterioridad al 1/1/08 y que mantiene durante el perÃodo ene-08 a jul-09 la misma categorÃa profesional y carga horaria, se le ofrecerá un monto de dinero que surge de la suma de los siguientes Ãtems:

Donde:

• Tickets = es el valor de los vales alimentarios sujetos a remuneratización según Ley 26.341 vigentes a marzo de 2008, según el siguiente detalle por categorÃa:

SITUACIONES PARTICULARES

  1. INGRESOS POSTERIORES AL 31/12/07= Para estos casos, se considerarán los tickets correspondientes a la categorÃa actual, pero el valor previsto en el Ãtem 1) será multiplicado por un factor de corrección en función de su mes de ingreso, de acuerdo a lo que se establece a continuación:

  2. CAMBIOS DE CATEGORIA o CARGA HORARIA o personal encuadrado en FOPSTTA= En aquellos casos que hayan cambiado de categorÃa o de carga horaria se considerarán para el cálculo los valores de tickets de cada momento, tal como se expresa en las siguientes fórmulas:

Donde:

Se deja constancia que para ambos Ãtems mencionados precedentemente se tendrá en consideración lo siguiente:

  1. No se considerará el valor de vales alimentarios correspondientes al beneficio social adicional equivalente a la duodécima parte de la suma percibida en el año por vales alimentarios, fijado en acta suscripta entre las partes con fecha 02/09/1997, nI el que surge de las normas análogas correspondientes a otros convenios colectivos de trabajo.

  2. Para el caso de personal con anterior encuadramiento “Fuera de Convenio”, el valor de los vales alimentarios incluirá los denominados “tickets restaurant” y “tickets canasta” a diciembre de 2007, multiplicado por el porcentaje que no ha sido remuneratizado cada mes según la Ley 26.341.

Anexo II Acta de fecha 28/12/09 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º933/2010

Registro N'º972/2010

Bs. As., 16/7/2010

VISTO el Expediente N'º1.359.014/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 31/33 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º264/95.

Que dicho acuerdo se homologa como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Jueves 9 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.983 50

Que respecto del Anexo obrante a fojas 34/35 del Expediente citado en el Visto, cabe dejar sentado que atento su contenido de carácter...

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