Resolución 13/1998

Fecha de disposición14 Septiembre 1998
Fecha de publicación14 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28979

Resolución 13/98 del 10/9/98 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 13/98

Prorróganse plazos para la presentación, por parte de los titulares de buques con permiso de pesca vigente, de la información solicitada por Resolución N° 377/98. Apruébase un "Nuevo Instructivo" para completar determinados formularios.

Bs. As., 10/9/98

B.O: 14/09/98

VISTO el expediente N° 800-007302/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 377 de fecha 23 de junio de 1998 del mismo registro, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la resolución mencionada en el Visto los titulares de buques, con permiso de pesca vigente deben presentar con carácter de declaración jurada la información que se detalla en los anexos que forman parte integrante de la misma.

Que distintos representantes del sector pesquero plantearon dificultades para la interpretación y confección del formulario, razón por la cual debe procederse a realizar un nuevo instructivo con las indicaciones necesarias para completar el mismo.

Que asimismo, en virtud de la complejidad de la información que se solicita, resulta conveniente extender el plazo para la presentación de los formularios.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y por el artículo 7º y concordantes de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°

Prorrógase hasta el día 30 de septiembre de 1998, los plazos para la presentación de la información solicitada en los Anexos I al XIII de la Resolución N° 377 de fecha 28 de junio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2°

Déjase sin efecto el "INSTRUCTIVO GENERAL PARA COMPLETAR LOS FORMULARIOS" del ANEXO XIV de la Resolución Nº 377 de fecha 23 de junio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y apruébase el "NUEVO INSTRUCTIVO" que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F. Alonso.

ANEXO

NUEVO INSTRUCTIVO

RESOLUCION N° 377/98

INSTRUCCIONES GENERALES

Todos los formularios deberán ser completados con computadora PC compatible, utilizando el archivo contenido en el diskette que se entrega, con el software Microsoft Exed 5.0 o posterior.

Una vez completado el archivo, se procederá a su impresión, la cual se presentará en original y copia, junto con el diskette. Los formularios deberán ser firmados por el o los titulares del permiso de pesca o por el armador en su caso, o sus representantes legales.

Cuando no alcanzara la capacidad de alguna planilla para ingresar la totalidad de la información requerida, se podrá optar por las siguientes alternativas:

  1. Copiar el archivo (tantas veces como fuera necesario), completando en la copia, los datos no ingresados en el archivo principal.

  2. Solicitar en la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION una versión ampliada del formulario.

    En caso de que el archivo excediere la capacidad del soporte magnético, se deberá utilizar el comando "backup" del sistema operativo para ingresarlo en DOS (2) o más soportes magnéticos, según fuera necesario.

    Cuando se solicita información sobre facturación, la misma debe ser consignada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En caso de tratarse de personas físicas, las mismas deberán firmar todas las planillas en donde se indica "firma del titular".

    En caso de ser varios los titulares, todos deberán firmar, o presentar el correspondiente poder especial unificando la personería en favor de uno de los mismos.

    En caso de tratarse de Personas jurídicas quien firme las planillas como "representante legal" deberá acreditar debidamente la personería invocada acompañando copias certificadas de la siguiente documentación:

  3. Contrato constitutivo de la sociedad, con sus modificatorios si los hubiere, debidamente inscriptos ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

  4. Acta de Directorio con distribución de cargos.

  5. Parad caso de haberse otorgado Poder Especial a favor de persona alguna para este fin, debe acompañarse d poder especial y copla certificada del Acta de Directorio decidiendo su otorgamiento.

    ANEXO I:

    El formulario debe ser completado por cada Titular del/los Buque/s con Permiso de Pesca vigente o por el/los armador/es en caso de tratarse de personas distintas, siempre que el título o contrato en virtud del cual adquiere ese carácter se encuentre debidamente inscripto en el Registro Nacional de Buques. En este caso, deberá dejarse constancia de quien es/son el/los titular/es de/los buque/s en el ANEXO XIII "Observaciones" con la descripción del título o contrato en virtud del cual se ostenta el carácter de armador del buque. La información relativa al grupo empresario sólo debe ser completada en el...

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