Resolución 709/1998

Fecha de disposición10 Septiembre 1998
Fecha de publicación10 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28977

Resolución 709/98 del 07/09/98 Ministerio te Salud y Acción Social

SALUD PUBLICA

Resolución 709/98

Normas por las que se regirá el Registro de los productos de uso domestico, denominados genéricamente domisanitarios, que se elaboren, fraccionen o importen en jurisdicción nacional o tengan como destino el comercio interprovincial y/o con el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Créase el Registro Nacional de Productos Domisanitarios.

Bs. As., 7/9/98

B.O: 10/09/98

VISTO los Decretos Nros. 141/53y 1986/70, la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 342/92 y la del Ministerio de Salud y Acción Social N° 147/92, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nros. 25/96 y 27/96, y el Expediente N° 1-47-3517-98-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un sistema normativo actualizado para los productos de uso domestico, denominados genéricamente "Domisanitarios" que asegure niveles de calidad y seguridad de los mismos y que permita realizar una fiscalización adecuada de tales productos a nivel nacional.

Que debe establecerse un mecanismo ágil para los trámites de Registro de los productos en cuestión.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) y su Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el art. 23 inciso 15) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto 438/92).

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

El Registro de los productos de uso domestico, denominados genéricamente domisanitarios, que se elaboren, fraccionen o importen en jurisdicción...

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