Resolución 690/1998

Fecha de disposición10 Septiembre 1998
Fecha de publicación10 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28977

Resolución 690/98 del 12/08/98 Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 690/98

Determínase en mérito al completo recambio de cilindros marcas Kalvanco, Comdyne y Minigas, un módulo excepcional y temporal, adicional al precio de venta de las Obleas de Gas Natural Comprimido que fuera establecido por Resolución N° 139/95. Fíjase el precio de venta de dicho módulo.

Bs. As., 12/8/98.

  1. O.: 10/09/98.

VISTO la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, que regulan la actividad del transporte y distribución del gas natural como servicio público nacional, las Resoluciones ENARGAS Nros. 138/95, 139/95, 599/98 y 600/98, el Expediente N° 2866/97 del registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nº 599/98, esta Autoridad Regulatoria resolvió: prohibir el uso de los cilindros marcas KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS, en todo el territorio de la República Argentina, en razón de que los mismos no reúnen las condiciones de seguridad, durabilidad y confiabilidad.

Que dicha Resolución y todos los demás actos que el ENARGAS dispuso en su consecuencia, tuvieron fundamento en el serio compromiso para la seguridad pública que los cilindros ut supra mencionados representan, evidenciado a través de los diversos siniestros acaecidos en Estaciones de Carga de GNC, durante los meses de diciembre de 1997, febrero y marzo de 1998.

Que la gravedad y notoriedad de las anomalías detectadas, y la afectación producida al Sistema de GNC en su conjunto, justificaron la necesidad de implementar una metodología de reemplazo de cilindros razonable, complementaria a las ya adoptadas por esta Autoridad Regulatoria.

Que en ese orden y mediante la Resolución ENARGAS N° 600/98 se dispuso aceptar la propuesta presentada por las Distribuidoras del Servicio de Gas por redes mencionadas en el artículo 2° de la citada Resolución, con el fin de efectivizar la sustitución de los cilindros marcas KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS y a los efectos de asegurar su completa salida del mercado.

Que tal y como se expresara en los considerandos de la Resolución ENARGAS Nº 600/98, el establecimiento de un procedimiento de recambio de los cilindros KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS representó una decisión excepcional adoptada por esta Autoridad Regulatoria, cuya motivación principal fue el peligro cierto y potencial de los cilindros mencionados para los Usuarios de GNC, evidenciado a través de los dos siniestros ocurridos con posterioridad a la suspensión de carga dispuesta por el ENARGAS con fecha 4 de diciembre de 1997.

Que asimismo el artículo 5° de dicha Resolución estableció un plazo de sesenta (60) días a los efectos de arbitrar los medios necesarios para determinar una metodología de recupero de los montos aportados por las Distribuidoras, de acuerdo a la propuesta económico-financiera realizada por éstas oportunamente.

Que la medida fue dispuesta sin perjuicio de la prosecución del trámite seguido por parte de esta Autoridad Regulatoria para la determinación de la responsabilidad de KALVANCO S.A. y/o de otros en el Expediente de marras.

Que el artículo 61º de la Ley N° 24.076 dispone que el ENARGAS confeccionará anualmente su presupuesto, estimando razonablemente los gastos e inversiones correspondientes al próximo ejercicio".

Que esta Autoridad Regulatoria no posee las previsiones presupuestarias necesarias para hacer frente a este tipo de problemas, más aún si se tiene en cuenta las particulares e imprevisibles circunstancias que motivaron las Resoluciones ENARGAS Nº 599/98 y 600/98.

Que en atención al resguardo de la seguridad pública, cuya protección le ha sido confiada por Ley a esta Autoridad Regulatoria, fue aceptada la propuesta económico-financiera de las Distribuidoras a efectos de que dicho recambio de cilindros se efectuara con la celeridad que el caso requiere.

Que ello...

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