Resolución 316/1998

Fecha de disposición08 Septiembre 1998
Fecha de publicación08 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28975

Resolución 316/98 del 27/08/98 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución N° 316/98

Bs. As; 27/08/98

B.O: 8/09/98

VISTO el expediente N° 2626/98 del Registro de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, donde tramita la solicitud de autorización para la transferencia de acciones por parte de HSBC Roberts S.A. de Inversiones a favor de HSBC Roberts Servicios Financieros S.A. y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente N° 2626/98 obra la presentación efectuada por el apoderado de MAXIMA A.F.J.P. S.A., solicitando autorización para la transferencia de acciones por parte del accionista HSBC Roberts S.A. de Inversiones a favor de HSBC Roberts Servicios Financieros S.A.

Que se ha acompañado a fs. 3 a 29 y fs. 43 a 122 del citado expediente, copia de los instrumentos que protocolizan el proceso de reorganización societaria por el cual HSBC Roberts S.A. de Inversiones escinde la participación accionaria que dicha sociedad posee en la administradora incorporándola en HSBC Roberts Servicios Financieros S.A., siendo la ultima de las sociedades citadas controlada directa e indirectamente en un 100%, de su capital por HSBC Roberts S.A. de Inversiones.

Que la administradora agregó al expediente N° 2626/98 copia de la documentación que fuera presentada a la Comisión Nacional de Valores que incluye copia de los Balances Especiales de escisión - fusión de HSBC Roberts S.A. de Inversiones y copia del Balance Especial de fusión de HSBC Roberts Servicios Financieros S.A.

Que la sociedad incorporante no ha cerrado aun ningún ejercicio económico, por lo que a la fecha de consideración del cambio accionario no esta en condiciones de presentar Memorias y Balances de acuerdo a lo requerido por la Instrucción N° 2 y sus complementarias.

Que a fs. 185 a 201 obra el informe técnico del Departamento de Autorizaciones donde se evalúa la transferencia propuesta, del que no surgen objeciones para autorizar la misma, sin perjuicio de la necesidad de asegurar el efectivo cumplimiento de toda la información requerida por la normativa y de requerir la acreditación del registro de la transferencia en los libros sociales.

Que se acompaña el dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en los incisos b), d) y q) del artículo 118 e...

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