Resolución 614/1998

Fecha de disposición24 Agosto 1998
Fecha de publicación24 Agosto 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28964

Resolución Conjunta 614/98 y 448/98 del 4/8/98 Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución Conjunta 614/98 y 448/98

Establécense disposiciones que regirán la documentación que ampare el tránsito interprovincial y la exportación de carne de ciervo colorado, axis o dama, proveniente de criaderos debidamente inscriptos ante los registros de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres, cuyo destino final sea su comercialización en los términos de la Ley 21.740 y el Decreto 221/96.

Bs. As., 4/8/98

B.O.: 24/8/98

VISTO, el expediente N° 94/97 del Registro de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, el decreto 221/96, mediante el cual se incluyen en el artículo 2° de la Ley de Carnes 21.740 a las especies de ciervo colorado, ciervo dama y ciervo axis provenientes de criadero, la Ley 22.421, el Decreto 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 21.740 tiene por objeto promover la producción y controlar y promover el comercio y la industria de ganados y carnes a fin de lograr la satisfacción de la demanda interna y el desarrollo de las exportaciones, para lo cual, el Poder Ejecutivo Nacional posee por imperio del artículo 2° de la misma, la facultad de incluir especies productoras de carne.

Que el artículo 3° de la Ley 22.421 establece que se encuentran comprendidos dentro de la ley aquellos animales bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre en cautividad, así como sus productos y subproductos.

Que sin perjuicio de lo establecido en el considerando anterior, no se encuentran alcanzados por las disposiciones de la ley mencionada aquellos productos o subproductos de la fauna silvestre sometidos a un régimen especial, en lo que respecta a los sistemas de documentación de su transporte interjurisdiccional y comercio internacional.

Que con la sanción del Decreto 221/96, se incluye a la especie ciervo colorado dentro del régimen especial previsto por la Ley 21.740, en relación a la factibilidad de criar en cautiverio determinadas especies de la fauna silvestre, cuya carne resulta de interés para su comercialización.

Que la explotación comercial del ciervo requiere facilitar la comercialización de los animales vivos, sus productos y subproductos, para la fluida operación empresaria.

Que en el caso de los animales vivos destinados a la faena, es suficiente para un adecuado...

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