Resolución 26124/1998

Fecha de disposición20 Agosto 1998
Fecha de publicación20 Agosto 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28962

Resolución 26.124/98 del 12/08/98 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución 26.124/98 Bs. As., 12/08/98. B. O.: 20/07/98. VISTO la Ley Nº 24.733, la Resolución SSN Nº 23.380 y la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 25.529-619/97; y CONSIDERANDO: Que los cambios introducidos por la citada Ley afectan el cálculo de las reservas de siniestros pendientes del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento. Que resulta conveniente además, contemplar en dicho cálculo los pagos devengados que se encuentran pendientes. Que por lo antedicho, resulta necesario adecuar el cálculo de las reservas de Siniestros Pendientes del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67, inciso b) de la Ley N° 20.091. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1º- Reemplácese el Cálculo de los Siniestros Pendientes en Proceso de Liquidación establecido en el punto 11.4 del inciso a) del punto 1 del Anexo I de la Resolución N° 23.380 por lo siguiente: II.4 CALCULO DE LOS SINIESTROS PENDIENTES EN PROCESO DE LIQUIDACION SINIESTROS DE INVALIDEZ: se deberá distinguir entre: II.4.A - Invalidez Transitoria a) la fecha de cálculo de la reserva es igual o posterior a la fecha de inicio de devengamiento de las prestaciones. (para todas las categorías de invalidez transitoria) SPLTt = (CTN(X) - SCCI - CRPP) * PPIT(A) + RPDt b) la fecha de cálculo de la reserva anterior a la fecha de inicio de devengamiento de las prestaciones. (para todas las categorías de invalidez transitoria) SPLTt = (CTN MOD(x) - SCCI - CRPP) * PPIT(A) Donde: SPLTt: reserva de invalidez transitoria al momento t (fecha de cálculo de la reserva). SCCI: saldo de la cuenta de capitalización individual por aportes obligatorios. CRPP: capital a cargo del régimen público. PPIT(A): probabilidad de pago de inválidos transitorios de la categoría A, de acuerdo a lo establecido en el punto 1-a) II.2 del Anexo I de la Resolución N° 23.380. RPDt: reserva por pagos devengados y no pagados a la fecha de cálculo de la reserva, Para el cálculo de las edades en ambas alternativas se utilizará el algoritmo establecido en la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 25.529-619/97 utilizando como fecha de ocurrencia la fecha de cálculo de la Reserva. Se define: CTN(X): 13/12 * PRvt * B(i) * P(i,t) CTN MOD (x): 13/12 * PR * vt * B(i) MOD * P(i,t) Donde: PR: prestación de...

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