Resolución 619/1998

Fecha de disposición18 Agosto 1998
Fecha de publicación18 Agosto 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28960

Resolución 619/98 del 6/8/98 Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 619/98

Norma a la que se deberán ajustar los generadores y/u operadores de residuos peligrosos, que empleen productos de origen microbiano para el tratamiento total o parcial de afluentes.

Bs.As., 6/8/98

VISTO el Expediente N° 2890/96 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y ANBIENTE HUMANO, actual SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 24.051 y los Decretos Nros. 674, 776/92, 999/92 y 831/93, y

CONSIDERANDO:

Que la existencia de tecnologías para el tratamiento de residuos peligrosos con el empleo de productos biológicos, requiere de un marco normativo específico en atención a su naturaleza orgánica y el eventual riesgo ambiental en su aplicación.

Que es necesario armonizar la implementación de normas relativas al cuidado del medio ambiente con los principios que guían la reforma administrativa del Estado, utilizando los recursos técnico disponibles en todas sus áreas, evitando así nuevas inversiones.

Que muchos de los laboratorios oficiales cuentan con los elementos necesarios para efectuar los análisis de ecotoxicidad (por ejemplo: la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la U.B.A.; el Instituto Nacional del Agua y del Ambiente; la Universidad Nacional de Luján).

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de esta Secretaría.

Que la suscripta es competente para disponer medidas de la naturaleza de la presente en virtud de las facultades establecidas por los Decretos Nros. 1381/96, 1412/96y 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1°

Los generadores y/u operadores de residuos peligrosos, sin perjuicio de sus responsabilidades sobre la disposición final de los residuos tratados y los establecimientos alcanzados por los Decretos Nros. 674/89, 776/92 y 999/92 que empleen productos de origen microbiano para el tratamiento total o parcial de afluentes, deberán utilizar productos con certificados oficiales de ecotoxicidad neutra o con Informe técnico de evaluación ecotoxicológica, conforme lo establecido en los artículos siguientes.

Art. 2°

Los certificados oficiales o los informes técnico de evaluación ecotoxicológica, a que se refiere el artículo 1°, podrán ser obtenidos de cualquiera de los laboratorios oficiales especializados en microbiología, tanto...

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