Resolución 511/1998

Fecha de disposición13 Agosto 1998
Fecha de publicación13 Agosto 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28958

Resolución 511/98 del 10/08/98 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación SANIDAD VEGETAL Resolución 511/98 Apruébanse los requisitos y criterios a los que se sujetarán las solicitudes de autorización para uso alimentario de organismos genéticamente modificados. Bs. As., 10/8/98 B.O: 13/08/98 VISTO el expediente Nº 17753/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Resolución Nº 289 del 9 de mayo de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y CONSIDERANDO: Que se ha procedido a la evaluación de los documentos FAO/OMS sobre la materia. Que han sido analizadas las normas establecidas al efecto por Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Japón y la Comunidad Económica Europea. Que se hace necesario establecer los requisitos y criterios a los que se sujetarán las solicitudes de autorización para uso alimentario de organismos genéticamente modificados. Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha l9 de diciembre de 1996. EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE: Artículo 1º- Aprobar los requisitos y criterios para la evaluación de los Organismos Genéticamente Modificados, que figuran en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 2º- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá analizar la documentación remitida por el peticionante y producir un informe en el término de VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del expediente en esa dependencia. Art. 3º- Si la elaboración del informe a que se refiere el artículo anterior requiriera una consulta científico - técnica a especialistas, o algún otro estudio complementario, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá informarlo a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, quien canalizará dicha consulta. Art. 4º- Una vez cumplimentados de conformidad los...

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