Resolución 510/1998

Fecha de disposición13 Agosto 1998
Fecha de publicación13 Agosto 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28958

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

AZUCAR

Resolución 510/98

Distribución del incremento dispuesto por el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cuota de exportación de azúcar crudo, con destino a ese mercado.

Bs. As., 10/8/98

B.O.: 13/08/98

VISTO el expediente N° 800-005533/97 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por las Resoluciones N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 y N° 277 de fecha 20 de mayo de 1998 del mismo Registro, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ha dispuesto el incremento de OCHO MIL SETECIENTAS TREINTA Y UNA TONELADAS (8.731 tn.), para la cuota de exportación de azúcar crudo, con destino a ese mercado.

Que teniendo en cuenta que dicho incremento sería el último del período en curso, corresponde aplicar el porcentaje de reducción por polarización en función de los azúcares crudos argentinos, quedando la asignación mencionada en la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTAS CUARENTA TONELADAS (6.440 tn.).

Que en función de ello deberá distribuirse dicha cantidad.

Que dicho incremento favorecerá a todos los factores de la producción, ya que permitirá obtener una fuente de financiamiento para el desarrollo de la actividad azucarera.

Que las condiciones exigidas para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de concretar la misma antes del 30 de septiembre de 1998.

Que el incremento contemplado en la presente Resolución ha sido otorgado por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en forma paralela e inmediata a la distribución de la cuota anual de azúcar crudo con destino a ese país, establecida por la Resolución N° 277 de esta Secretaría de fecha 20 de mayo de 1998.

Que razones de economía procesal y perentoriedad hacen aconsejable dar por cumplido los recaudos oportunamente requeridos por la Resolución N° 512 de esta Secretaría de fecha 1 de agosto de 1997, ya que éstos fueron cumplimentados para la Resolución N° 277 del 20 de mayo de 1998 del mismo registro, todo ello atento a la simultaneidad del otorgamiento del presente incremento.

Que el presente temperamento no discrimina a eventuales interesados por cuanto el incremento que se adjudica, sólo es posible distribuirlo entre los que fueron beneficiarios de la cuota de acuerdo a la Resolución N° 277 del 20 de mayo del 1998 de esta Secretaría y...

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