Resolución 478/1998

Fecha de disposición11 Agosto 1998
Fecha de publicación11 Agosto 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28956

Resolución 478/98 del 27/07/98 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 478/98

Bs. As, 27/7/98

B.O: 11/08/98

VISTO el Decreto N° 1076 de fecha 25 de setiembre de 1996, por el que se crea la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 885 de fecha 4 de octubre de 1996, por la que se aprueba su estructura orgánica y el Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto 1994, y

CONSIDERANDO:

Que para llevar a cabo las funciones asignadas en las normas citadas, resulta menester la creación de una COORDINACION DE RELACIONES FEDERALES, que tenga como misión articular las acciones que faciliten el cumplimiento de las políticas de esta cartera en el interior del país, y de una COORDINACION DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS LABORALES, encargada de prestar asistencia técnica y de recopilar, sistematizar y analizar información sobre las relaciones de trabajo en todo el país.

Que a esos efectos resulta necesario establecer su organización y funcionamiento y dotarlas de los medios adecuados para el cumplimiento de sus objetivos.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1545/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Créanse, bajo la dependencia de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en el ámbito de la SECRETARIA DE TRABAJO, la COORDINACION DE RELACIONES FEDERALES, la que tendrá como misión colaborar con la citada Dirección Nacional en la articulación de las acciones que se dispongan a fin de dar cumplimiento a las políticas del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en el interior del país, y la COORDINACION DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS LABORALES, la que tendrá como misión prestar asistencia técnica permanente y recopilar, sistematizar y analizar información sobre las relaciones de trabajo en todo el país, de conformidad a las acciones que se describen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

Para el cumplimiento de sus funciones, las Coordinaciones mencionadas en el Articulo anterior, contaran con el personal de planta permanente o transitoria que se les asigne y con el apoyo eventual de personal contratado.

ARTICULO 3°

Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO para reglamentar la organización y funcionamiento de las Coordinaciones creadas por el Artículo 1° de la presente...

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