Resolución 893/1998

Fecha de disposición12 Agosto 1998
Fecha de publicación12 Agosto 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28957

Resolución N° 893/98 del 31/07/98 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 893/98

Bs. As., 31/7/98

B.O: 12/8/98

VISTO el Expediente N° 750-005170/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente referenciado, el Liquidador de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) plantea la conveniencia de transferir los negocios de reaseguros activos del mercado privado del exterior en los que participara el citado ente, aún pendientes de conclusión, al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Que la medida que se propone encuentra su fundamento técnico y político en la naturaleza particular de los negocios de que se trata y la necesidad de optimizar los recursos y las estructuras con que aún cuentan ambos entes en liquidación, posibilitando el cierre del proceso liquidatorio de algunos rubros de uno de ellos.

Que respecto de este tipo de negocios, la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) mantiene en su estado patrimonial al 30 de junio de 1994, realizando en los términos del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994, un conjunto de deudas con cedentes de dichos negocios, la mayoría de las cuales tienen reclamos de cancelación.

Que asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) tiene pendientes de conclusión operatorias de la misma naturaleza y características que las realizadas en su momento por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), esto es, procedentes de reaseguros activos con cedentes del exterior.

Que la naturaleza jurídica, económica y financiera de este tipo de negocios, determinantes de su complejidad técnica, así como la repercusión que toda negociación tendiente a su conclusión tendrá en el mercado, tornan necesario un manejo unificado de los mismos que posibiliten una mejor defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL.

Que encontrándose ambos entes en estado de liquidación y existiendo intereses comunes de los mismos en muchos de los negocios antes indicados, resulta conveniente encarar la conclusión de ellos mediante una estructura especializada en los complejos aspectos técnicos que presentan y conforme a un manejo unívoco y centralizado.

Que los aristas esenciales del marco político negocial antedicho, aconsejan la utilización de uniformidad de criterios para la atención de los...

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