Resolución 9/1998

Fecha de disposición30 Julio 1998
Fecha de publicación30 Julio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28948

Resolución 9/98 del 24/07/98 Ir al texto actualizado

Comisión Nacional Antidoping

ANTIDOPING

Resolución 9/98

Apruébase una lista de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año.

Bs. As., 24/7/98

VISTO la Ley N° 24.819 y el Expediente Nº 289/98 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5, inciso g), de la Ley N° 24.819 establece que la COMISION NACIONAL ANTIDOPING tiene como función, entre otras, la de determinar las listas de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse los controles de doping.

Que, por otra parte, el artículo 7°, inciso a) de la misma normativa dispone que las entidades deportivas reconocidas en el Comité Olímpico Argentino y/o la Confederación Argentina de Deportes y/o la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y todas las Federaciones y/o Asociaciones Deportivas con Personería Jurídica deberán organizar y efectuar los controles antidoping en las competencias, pruebas y certámenes que se realicen bajo su jurisdicción, de acuerdo al listado elaborado por la COMISION NACIONAL ANTIDOPING.

Que, a los efectos de cumplir con el cometido enunciado, fue menester dictar en primer término, normas de necesaria preexistencia para la ulterior implementación de los controles doping, tales como las reglamentarias del Registro Nacional de Sanciones Deportivas: de procedimiento de toma de muestras en control doping y de actualización del listado de sustancias y métodos prohibidos, aprobadas por las Resoluciones Nos. 6/98, 7/98 y 8/98 respectivamente, de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING.

Que, asimismo, fue preciso convocar a los representantes de las Instituciones Deportivas a las que alude el artículo 7° de la Ley Nº 24.819, a fin de conocer formalmente los calendarios oficiales anuales de sus certámenes y las características particulares de cada una de las diversas disciplinas deportivas, tratando de definir, de común acuerdo, las listas de competencias que prevé la Ley, con ajuste a las respectivas modalidades.

Que, de conformidad con lo que surge de las actas obrantes a fojas, 1, 3, 5, 8, 9, 12, 16, 35, 44, 45, 47, 49, 55, 56, y 57 del expediente citado en el VISTO, con la preinvocada finalidad se realizaron reuniones con miembros de la Confederación Argentina de Basquetbol, la Federación Argentina de Voleibol, la Unión de Rugby de Buenos Aires, la Federación Argentina de Pesas, la Asociación Argentina de Tenis, la Comisión Deportiva Automovilística del Automóvil Club Argentino, la Confederación Argentina de Atletismo, la Asociación Argentina de Remo, la Federación Ciclista Argentina, la Unión Argentina de Rugby, la Asociación Corredores de Turismo Carretera, la Asociación Amateur Argentina de Hockey sobre Césped, la Asociación de Clubes de Basquetbol, la Federación Argentina de Luchas Asociadas y la Federación Argentina de Yachting, en tanto que a fojas 11 y 68 corren agregadas sendas notas de la Federación Argentina de Box, conteniendo la información relativa al particular y proponiendo los controles a realizar.

Que, por razones de ordenamiento, corresponde aprobar el primer listado de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse los controles de doping, sobre la base de lo establecido en cada caso, a los efectos de su respectiva implementación, sin perjuicio de la continuación del proceso de...

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