Resolución 1423/1998
Fecha de disposición | 30 Julio 1998 |
Fecha de publicación | 30 Julio 1998 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28948 |
Resolución 1423/98 del 24/07/98 (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 12 de la Resolución Nº 1716/98 del Ministerio de Cultura y Educación B.O. 06/10/1998)
Ministerio de Cultura y Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 1423/98
Establécense normas y pautas mínimas que permiten un desarrollo ordenado de la modalidad denominada "educación a distancia". Disposiciones Generales. Carreras y Proyectos Institucionales con Modalidad a Distancia. Disposiciones Complementarias.
Bs. As., 24/07/98.
VISTO los artículos 24 de la Ley Federal de Educación Nº 24.195, 41 y 74 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y 21, inciso 11) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y el Decreto N° 81 del 22 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la variedad de modalidades mencionadas en el artículo 24 de la Ley Nº 24.195, se destaca en especial, como lo indica el decreto aludido, la conocida corrientemente bajo la denominación de "educación a distancia", cuya adopción por parte de instituciones universitarias tenderá sin duda a intensificarse en el futuro, en razón de la evidente necesidad de ampliar y diversificar las oportunidades de educación superior y la posibilidad cada día mayor de aplicar a ese fin múltiples recursos tecnológicos y procedimientos metodológicos innovadores.
Que, en consecuencia, resulta necesario contar con un conjunto de normas y pautas mínimas que permitan un desarrollo ordenado de dicha modalidad, garanticen el nivel académico exigido por el artículo 74 de la Ley de Educación Superior y aseguren el cumplimiento de las pautas fijadas en el Decreto N° 81/98, tanto si ella coexiste con la modalidad presencial dentro de una misma institución, cuanto si funciona en instituciones que la adoptan como único tipo de oferta educativa.
Que a esos efectos el referido Decreto N° 81/98 asigna a este Ministerio la función de órgano de aplicación de las disposiciones del artículo 74 de la Ley N° 24.521, con facultades para dictar pautas e instructivos específicos necesarios para el cumplimiento de los propósitos perseguidos en la normativa de fondo.
Que, asimismo, el artículo 41 de la Ley Nº 24.521 delega en este Ministerio la facultad de otorgar el reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias, con el efecto consecuente de su validez nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
A los efectos de la presente reglamentación...
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