Resolución 848/1998
Fecha de disposición | 30 Julio 1998 |
Fecha de publicación | 30 Julio 1998 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28948 |
Resolución 848/98 del 22/7/98 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 848/98
Apruébase el "Documento para el Tránsito de Animales" (DTA), el cual sustituirá el Permiso Sanitario para Tránsito de Animales (PSTA), creado por Resolución N° 473/95 ex - SENASA.
Bs. As, 22/7/98
VISTO el expediente N° 5.763/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el cual se propicia el dictado del presente acto administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 473 del 12 de julio de 1995 del registro del ex -SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, estableció que todo animal de las especies bovina, ovina, porcina, caprina y equina que transite por cualquier parte del país, debe hacerlo amparado por el Certificado Oficial denominado Permiso Sanitario para el Tránsito de Animales, propendiéndose con ello resguardar el estado sanitario de los animales en tránsito.
Que si bien se estimo que el Permiso Sanitario para el Tránsito de Animales creado por la ya referida Resolución N° 473/95 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, es el documento idóneo a tales efectos, corresponde su adecuación a las nuevas exigencias técnico - administrativas.
Que asimismo, corresponde ampliar el espectro de especies contempladas en la citada normativa, a los fines de resguardar el status sanitario de nuestro país.
Que en consecuencia, resulta necesario sustituir el referido permiso sanitario, tanto en su operatoria de circulación como en su contenido.
Que teniendo en cuenta que la implementación de la sustitución que se propugna, lleva aparejada una adecuación de la infraestructura material y humana de los distintos lugares habilitados por este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta aconsejable que la misma se produzca en forma paulatina de acuerdo al avance de dicha adecuación.
Que asimismo resulta conveniente dejar expresamente establecido la vigencia del artículo 14 del Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996, Reglamentario del Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, implementado por la Ley N° 24.305, a cuyo estricto cumplimiento debe ceñirse este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CAUDAD AGROALIMENTARIA, que establece como condición previa a la extensión de los Certificados Oficiales de Vacunación (Permiso Sanitario para Tránsito de Animales y/o Documento para el Tránsito de Animales), la constatación del estricto cumplimiento de las obligaciones que tienen las personas físicas y/o jurídicas que los requieran para con este Organismo y las entidades convalidadas en el artículo 79 de la Ley N° 24.305.
Que debe dejarse asimismo debidamente aclarado que dicha exigencia debe extenderse como condición previa a la emisión de los mentados documentos, cuando ellos amparen traslados de las demás especies no susceptibles a la Fiebre Aftosa, en un todo de acuerdo con lo establecido mediante...
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