Resolución 167/1998

Fecha de disposición16 Julio 1998
Fecha de publicación16 Julio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28938

Resolucion 167/98 del 14/07/98 Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 167/98

PROCEDIMIENTO. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Regímenes de empleadores y de trabajadores autónomos. Régimen de información y control de pago de aportes.

Bs. As., 14/07/98

VISTO que los regímenes de información coadyuvan a optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias, y

CONSIDERANDO:

Que los empleadores, así como los trabajadores por cuenta propia, se encuentran obligados a cumplir mensualmente con el ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

Que en tal sentido, se estima conveniente instrumentar un procedimiento de verificación de la aludida obligación, a cargo de determinados agentes de información, disponiendo sus alcances, formalidades, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los mencionados sujetos.

Que asimismo, resulta necesario establecer la modalidad de control prevista por la Ley N°17.250 y las consecuencias de eventuales incumplimientos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social y de Planificación Estratégica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I REGIMEN DE INFORMACION Artículos 1 a 9
Artículo 1

Los sujetos enumerados en la columna I del Anexo I de esta resolución general quedan obligados a actuar como agentes de información ante este Organismo, respecto de los trabajadores autónomos a que se refiere la columna II del citado Anexo, con sujeción a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en este Título.

Art. 2

A los fines previstos en el artículo 1°, los agentes de información deberán solicitar a los responsables obligados a efectuar aportes al régimen de trabajadores autónomos - en oportunidad de verificarse alguno de los actos indicados en la columna III del Anexo I de la presente- la exhibición del comprobante de pago del último aporte previsional vencido o constancia de inscripción cuya antigüedad no supere los CUARENTA Y CINCO (45) días a la fecha en que se celebren dichos actos.

Cuando los mencionados actos fueran realizados a nombre de sociedades, la obligación de exhibición deberá ser cumplida con relación a los sujetos que, para cada caso, se indican a continuación:

  1. De tratarse de sociedades regularmente constituidas (artículo 7° de la Ley de Sociedades Comerciales): quienes ejerzan la administración y representación de la sociedad.

  2. De tratarse de sociedades irregulares y de hecho (artículo 21 de la Ley de Sociedades Comerciales): todos los integrantes de la sociedad no constituida regularmente.

Art. 3

Quedan excluidos de la obligación de exhibición de comprobantes dispuesta en el artículo 2°:

  1. Quienes trabajen en relación de dependencia, siempre que no desarrollen otra actividad simultánea que implique su afiliación obligatoria como trabajador autónomo.

  2. Los beneficiarios de regímenes de jubilación, siempre que no se encuentren obligados a efectuar aportes al régimen de trabajadores autónomos.

  3. Los contribuyentes y/o responsables a quienes este Organismo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N°135, otorgó el ; Certificado Fiscal para Contratar; y siempre que el mismo estuviera vigente conforme a lo previsto en el artículo 6° de la citada norma.

Quienes pudiendo optar por la afiliación o incorporación voluntaria al régimen de trabajadores autónomos, no hubieran hecho uso de esa opción.

Los sujetos aludidos precedentemente deberán entregar al agente de información fotocopia firmada del último recibo de sueldo o del haber jubilatorio, según corresponda, de la página del Boletín Oficial en la cual se publicó el ; Certificado Fiscal para Contratar; o, en su caso, una nota conforme al modelo que consta en el Anexo II de esta resolución general, indicando el motivo por el que consideran no estar obligados a efectuar aportes.

Los mencionados elementos serán conservados por los agentes de información a disposición de este Organismo, por un plazo de DOS (2) años contados desde las respectivas fechas de su recepción.

Art. 4

Los agentes de información registrarán el resultado del control efectuado, mediante la utilización de un programa aplicativo que proveerá esta Administración Federal, en el que dejarán constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del trabajador autónomo y del período que figura en el comprobante presentado; del incumplimiento de la obligación de exhibición del respectivo...

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