Resolución 643/1998

Fecha de disposición16 Julio 1998
Fecha de publicación16 Julio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28938

Resolución 643/98 del 26/6/98 Ente Nacional Regulador del Gas Resolución 643/98 Bs. As., 26/6/98. B. O.: 16/07/98. VISTO el Expediente N° 3817 de fecha 18 de junio de 1998 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto 2.255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia, las leyes 17.319 y 17.801, lo contemplado en el Decreto N° 1136/96 y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 24.076 establece en su Artículo 22 que los transportistas y distribuidores gozarán de los derechos de servidumbre previstos en los Artículos 66 y 67 de la Ley 17.319. Que al tiempo de la toma de servicio por las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas quedó pendiente la tarea de regularización e inscripción de diversos derechos de servidumbre de paso de gasoductos que ya se encontraban construídos y que conformaron parte de los activos transferidos a las nuevas Licenciatarias. Que en la Ley de Marco Regulatorio y en su reglamentación, se previó la tarea de regularización de servidumbres existentes al tiempo de la privatización y pendientes de inscripción, tarea que se viene desarrollando, según las exigencias de la normativa vigente y que tiene como elemento fundamental la registración de los derechos de servidumbres. Que el Decreto Nº 1738/92 determina en el Artículo 22 inciso (6) que los Registros de la Propiedad Inmueble deberán consignar en los certificados y constancias registrales que emitan la existencia de las servidumbres administrativas previstas en el art. 22 de la Ley que les hubiese sido comunicada por el Ente, aún cuando estuviese en trámite su registración, haciendo constar dicha circunstancia. Que conforme lo dispone el Artículo 22 inciso (4) del Decreto ut-supra enunciado, los propietarios u ocupantes por cualquier título de los inmuebles afectados tendrán derecho a ser indemnizados por los perjuicios que origine la constitución de las servidumbres, sin que en ningún caso puedan oponerse a su ocupación y/o constitución. Que el Artículo 66 de la Ley Nº 17.319 acuerda a los permisionarios y concesionarios instituidos de conformidad con dicha norma los derechos emergentes de los Artículos 42 y siguientes (actualmente Artículo156 y siguientes), 48 y siguientes (actualmente 146 y siguientes) y concordantes de ambos, del Código de Minería (texto ordenado por Decreto 456 del 22 de mayo de 1997). Que de acuerdo a lo indicado en...

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