Resolución 405/1998

Fecha de disposición17 Julio 1998
Fecha de publicación17 Julio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28939

Resolución 405/98 del 08/07/98 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 405/98

Impleméntase el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario por parte de los productores de manzana y pera cuyas explotaciones se encuentren dentro de la región integrada por los partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de Buenos Aires, determinadas Secciones de los Departamentos Puelén y Caléu-Caléu en la Provincia de La Pampa y las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico.

Bs. As., 8/7/98

VISTO el expediente N° 12.822/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 23 del 2 de febrero de 1996, 517, 518 y 519 del 30 de diciembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que en la región patagónica, integrada por los partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén y la Sección V del Departamento de Caléu-Caléu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se encuentra en pleno desarrollo del Programa de Control de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.), con el objeto de preservar el estado sanitario de dicha área, cuya ejecución y supervisión está a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y de aquellas instituciones a las que se ha transferido parte de las acciones para alcanzar los objetivos propuestos.

Que el aludido Programa tiene entre otros objetivos el logro de una mayor inserción de la producción frutícola argentina en los mercados internacionales, teniendo en cuenta los actuales requisitos establecidos para la introducción de frutas frescas o sus productos.

Que han comprometido y prestado su conformidad para la implementación de la presente norma, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS y la FEDERACION DE PRODUCTORES DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, como entidades representativas de la producción, empaque y comercialización.

Que las entidades citadas con anterioridad han manifestado su conformidad para participar en actividades de difusión, distribución y coordinación de aquellos elementos que coadyuven a la ejecución de los citados programas.

Que como instrumento...

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