Resolución 74/1998

Fecha de disposición14 Julio 1998
Fecha de publicación14 Julio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28936

Resolución 74/98 del 03/07/98 Superintendencia de Servicios de Salud

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 74/98

Desígnanse Juntas de Síndicos. Obligaciones, atribuciones y facultades. Reglamento de funcionamiento de los mismos.

Bs. As., 3/7/98

B.O: 14/7/98

VISTO los artículos 19 y 20 de ley 23.661, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 19 y 20 de la ley 23.661 prevén la creación de Sindicaturas Colegiadas que tendrán por cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos y funcionarios de los Agentes del Seguro vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones legales que reglamentan el Sistema del Seguro de Salud.

Que las normas de actuación de la Sindicatura deben ser establecidas por la Superintendencia de Servicios de Salud en virtud de lo establecido en el citado artículo 19º último párrafo de la Ley 23.661 y el artículo 4º de Decreto Nº 1615/96.

Que con relación al número de Profesionales de cada Sindicatura es conveniente fijarlo en tres, y se denominará JUNTA DE SINDICOS formado por un abogado, un medico y un Contador.

Que resulta conveniente revisar las Resoluciones 084/95 y 3438/97 por las que se aprobaron el modelo de informe para las Sindicaturas y Organos de fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud y se designaron Síndicos y una Comisión de Seguimiento para la coordinación de tareas respectivamente.

Que a efectos de uniformar el control y fiscalización en los Agentes del Seguro de Salud debe procederse a dejar sin efecto todas las designaciones de síndicos efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que a fin de organizar y optimizar el funcionamiento de la Sindicatura es necesario dictar un Reglamento de los nuevos cuerpos colegiados, y establecer sus funciones.

Que el presente se dicta en función de las atribuciones reconocidas en el artículo 13 inc. c) de la ley 23.661 y los Decretos 1615/96 y 177/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Designar JUNTAS DE SINDICOS conformadas por un abogado, un medico y por un contador, para que actúen en los Agentes del Seguro de Salud.

Art. 2°

Crear el "COMITE DE SINDICATURAS" de las actividades de los Síndicos en el área de la Gerencia de Control, conformada por la Dra. Marta M. PERET, la Dra. María C. GARCIA, y el Dr. Carlos A. TONELLI, que estará facultada para coordinar las acciones de los Síndicos y dictará su propio reglamento.

Art. 3°

Asignar a la JUNTA DE SINDICOS las obligaciones, atribuciones y facultades que se indican en el ANEXO I de la presente desagregadas por cada área, debiendo actuar como órgano colegiado, y teniendo a su cargo el control de legalidad de la actuación del Organo de Conducción.

Art. 4°

Aprobar el reglamento de funcionamiento de los Síndicos que se agrega como ANEXO II.

Art. 5°

Dejar sin efecto las Resoluciones ANSSAL Nº 084/95 y Nº 3438/97 así como toda otra Resolución dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD por la que se designaran Síndicos.

Art. 6°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. - José L. Lingeri.

ANEXO I FACULTADES DE LOS SINDICOS: 1 - AREA JURIDICA: 1. Controlar la vigencia del mandato de las...

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