Resolución 3/1998

Fecha de disposición13 Julio 1998
Fecha de publicación13 Julio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28935

Resolución 3/98 del 01/07/98 Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 3/98

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 1998, respecto de diversas especies.

Bs. As., 01/07/98.

  1. O.: 13/07/98.

VISTO el expediente Nº 800-003851/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies, de conformidad con lo establecido por los artículos 7º inciso c), 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido sus informes relativos a las biomasas de las distintas especies que se encuentran en aguas bajo Jurisdicción argentina, y ha determinado el rendimiento máximo sostenible para el año 1998.

Que respecto de la especie merluza común (merluccius hubbsi), el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), aconseja que la Captura Máxima Permisible sea determinada por unidades de manejo, diferenciando DOS (2) grandes áreas de pesca: al sur y al norte del paralelo 41º Sur.

Que de las alternativas propuestas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para la determinación de la Captura Máxima Permisible, se ha optado por la que más se acerca a reconciliar las necesidades de conservación del recurso con el mantenimiento de la actividad de las empresas del sector.

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.922 sobre la conservación, protección y administración de los recursos, se debe regular y fiscalizar su aprovechamiento, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el ejercicio de tales funciones corresponde al CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el artículo 9º inciso c) de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 1998, respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Héctor M. Salamanco. -...

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