Resolución 870/1998

Fecha de disposición13 Julio 1998
Fecha de publicación13 Julio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28935

Resolución 870/98 del 06/07/98 Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 870/98

Establécese que, toda película nacional de largometraje será evaluada por el Comité de Evaluación de Películas Terminadas que a tal efecto se designe, a los efectos del otorgamiento del subsidio por exhibición por otros medios.

Bs. As., 6/7/98

B.O: 13/7/98

VISTO las Resoluciones Nros. 49/95 (t.o. Resolución N° 428/96); 303/98 y 343/98, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las Resoluciones mencionadas en el Visto se estableció el régimen de otorgamiento y pago del subsidio denominado por medios electrónicos o por otras formas de exhibición previsto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley N° 17.741 modificado por las leyes Nros. 20.170 y 24.377.

Que con fechas 5 de marzo de 1998 y 12 de marzo de 1998 se dictaron las Resoluciones 303/98 y 343/98, por las cuales el subsidio antes mencionado se calcularía en función de los espectadores en salas cinematográficas, dándose al régimen el carácter de transitorio hasta tanto se contará con la información resultante de las presentaciones de los formularios Código INCAA -F-800 aprobados por Resolución N° 1811 /97.

Que sin perjuicio de reiterar lo expuesto en los considerandos de la Resolución N° 303/98 en lo referente a los requisitos y forma de pago para los subsidios por otros medios de exhibición, y luego de nuevos análisis de la cuestión, se ha llegado a la conclusión que, a tales fines, es conveniente implementar un régimen que, contemplando un mínimo de ingresos por boletería que obviamente se relaciona con la cantidad de espectadores - facilite no sólo la liquidación, sino también el otorgamiento del subsidio en cuestión.

Que en tal sentido se estima que el subsidio por otros medios de exhibición se debe generar únicamente a partir de haber producido la película de que se trate una suma de recaudación de boletería determinada computada exclusivamente a través de las Declaraciones Juradas que presenten los exhibidores.

Que igualmente, y atendiendo a los modos de explotación actual y tiempos de la misma, debe fijarse un plazo para la producción de dicha recaudación, ello también a efectos de un mejor ordenamiento presupuestario,

Que corresponde excluir del cómputo de las recaudaciones a las producidas en las denominadas salas ambulantes, pues en atención a la reapertura de salas en el interior del país con apoyo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el proyecto de cine móviles del mismo en acuerdo con las Secretarías de Cultura de las Provincias carece de sentido - asignar sin perjuicio de su funcionamiento -entidad recaudatoria de las mismas.

Que igualmente debe excluirse del cómputo a la recaudación originada en lugares no...

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