Resolución 158/1998

Fecha de disposición01 Julio 1998
Fecha de publicación01 Julio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28928

Resolución General 158/98 del 30/6/98 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 158/98 Impuesto al Valor Agregado.Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Regímenes de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General N° 4.059 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación. Bs. As., 30/6/98 B.O: 1/7/98 VISTO el Decreto N° 499 de fecha 8 de mayo de 1998 modificado por el Decreto N° 760 de fecha 30 de junio de 1998, y CONSIDERANDO: Que la citada norma establece una alícuota diferencial equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa general del impuesto al valor agregado para las operaciones (entre otras( de venta e importación definitiva de animales vivos, carne y determinados subproductos, de la especie bovina. Que mediante la Resolución General N° 4.059 (DGI) y sus modificaciones, se dispuso la aplicación de regímenes de pago a cuenta, retención y percepción del mencionado gravamen, respecto de las operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Que resulta procedente efectuar adecuaciones a los citados regímenes, a los fines de compatibilizar la aplicación de los mismos con la incidencia de la alícuota del impuesto al valor agregado en cada una de las etapas del proceso de comercialización de animales, carne y subproductos de ganado bovino. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Auditoría de Fiscalización Especializada y de Programas y Normas de Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y 7º del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General N° 4.059 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación: 1. Elimínanse en los artículos 1° y 2° las expresiones (retención( y (y las retenciones(, respectivamente. 2. Suprímese el TITULO I - REGIMEN DE RETENCION 3. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente: "ARTICULO 10.- Quedan obligados a actuar como agentes de percepción, en tanto reúnan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualesquiera otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena -sean personas físicas o jurídicas, incluso entes nacionales, provinciales y municipales-. b) Los usuarios del servicio de faena. Los responsables antes indicados deberán entregar al sujeto pasible de la misma, un...

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