Resolución 147/1998

Fecha de disposición25 Junio 1998
Fecha de publicación25 Junio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28924

Resolución General 147/98 del 11/06/98 Administración Federal de Ingresos Públicos FACTURACION Y REGISTRACION Resolución General 147/98 PROCEDIMIENTO. Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores. Régimen especial de emisión de comprobantes e información. Resolución General N° 100. Su modificación. Bs. As., 11/6/98 B.O.:25/6/98 VISTO la Resolución General N° 100, y CONSIDERANDO: Que la citada norma dispone la habilitación de un Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, así como los procedimientos aplicables para la impresión, importación y emisión de determinados comprobantes comprendidos en el régimen de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias. Que se ha tomado conocimiento de diversas inquietudes, vinculadas con el alcance de ciertos aspectos relativos al cumplimiento y aplicación de la resolución general indicada en el visto. Que en tal sentido se estima conveniente efectuar determinadas adecuaciones y complementar las disposiciones que reglan los referidos procedimientos, para asegurar su eficaz instrumentación y evitar equívocas interpretaciones que pudieran afectar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los mismos. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Planificación Estratégica, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal y de Asuntos Legales Administrativos. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1°.- Modifícase la Resolución General N° 100, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el inciso b) del artículo 1°, por el siguiente: "b) Facturas, notas de débito y notas de crédito de exportación a que se refiere el artículo 19 de la Resolución General N° 3.434 (DGI) y sus modificatorias, emitidas por sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado." 2. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 2°, el siguiente: "Cuando para la impresión de un mismo comprobante intervenga más de un sujeto, en los términos del segundo párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 3.803 (DGI), todos ellos deberán cumplir con el requisito de inscripción en el Registro". 3. Sustitúyese el inciso a) del punto 1. del artículo 4°, por el siguiente: "a) Computadora AT 486, memoria RAM de 8 MB. y sistema operativo Windows 95 o Macintosh". 4. Sustitúyese el inciso a) del artículo 6°, por el siguiente: "a) Realizado en el mercado interno operaciones -netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas- gravadas, no gravadas y exentas en el impuesto al valor agregado, superiores a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.-), incluidos los débitos fiscales generados por dichas operaciones, conforme surja de las últimas DOCE (12) declaraciones juradas del mencionado gravamen, cuyos vencimientos generales se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato anterior al de la solicitud de empadronamiento y emitido, en el mismo período, más de TRES MIL (3.000) facturas o documentos equivalentes clase "A"; o," 5. Sustitúyese el artículo 8°, por el siguiente: "ARTICULO 8°.- La inscripción en carácter de autoimpresor tendrá vigencia por un término máximo de UN (1) año - contado desde la fecha que se indique en la notificación de la resolución de aceptación- y será renovada por este Organismo por igual lapso, sin necesidad de solicitud expresa del responsable, siempre que se continúe cumpliendo con los...

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